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Coahuila

Defensa Legítima

Por Wendoly Villarreal Villarreal

Hace 4 años

Al escuchar esta frase, cualquiera tiene una idea por lo menos de lo que ello significa, sin embargo es sólo una idea somera; a menos que seas un jurista o persona que debas discernir este concepto por causas laborales.

La eterna pregunta: ¿Qué es la legítima defensa? Parece estar siempre vigente, precisamente con la reciente reforma al artículo que la reglamenta en el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, es que cobra relevancia en estos días. 

Inicialmente considero hacer una reflexión sobre la frase en sí, ya que la forma adecuada de referirse a ésta lo es, en “defensa legítima” y no a la inversa como coloquialmente se utiliza; gramáticamente lo correcto es referirse al sujeto, en este caso “la defensa”, y posteriormente al adjetivo que en el caso concreto lo es “legítima”.  

Por otro lado, la defensa legítima siempre ha existido, es una cuestión innegable en la naturaleza del ser humano, es la exaltación del instinto de protección o supervivencia en una situación de riesgo, ya sea para tu persona, tus seres queridos o tus pertenencias.  

Pero, la sola idea es una abstracción, es decir, difícilmente sabemos cuáles son las ocasiones en las que puedes utilizar la defensa en forma legítima, o si tomas una decisión equivocada y ejerces una defensa excesiva, realizando por lo tanto un delito y no una conducta lícita.

Si bien la codificación antes referida señala como causa de licitud que excluye al delito a la defensa legítima privilegiada, éste no es un término nuevo, siempre ha existido, como ya mencioné forma parte de la naturaleza del ser humano, es intrínseca a él; por lo tanto, se considera como un principio general del derecho.

Cuando los Estados legislaron en forma pormenorizada al delito, también lo hicieron respecto a las conductas excluidas de delito, actualmente encontramos en el artículo 57 del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza que: “Se considerará que obra en defensa legítima privilegiada, quien cause cualquier daño, lesión o prive de la vida a un extraño, siempre y cuando éste sin motivo lícito realice una conducta, o emplee un medio físico o porte un arma, que involucren un peligro para la vida o la integridad corporal para quien causa el daño o para otra u otras personas del lugar donde el extraño penetra o intente penetrar, sin causa lícita, y en el lugar habite de forma temporal o permanente el que se defiende, su familia o cualquier otra persona respecto de la que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias, o al sitio donde se encuentren bienes propios, o ajenos respecto de los que tenga la obligación de resguardar.

Lo previsto en el párrafo precedente también será aplicable a favor de quien sorprenda a un extraño o éste lo sorprenda dentro de uno de los lugares mencionados en dicho párrafo, siempre y cuando no haya causa lícita por la que el extraño se encuentre en esos lugares, y la conducta que realice el extraño o el instrumento o arma que porte, involucren un peligro para la vida o la integridad corporal para quien sorprende o es sorprendido, o para cualquiera de las personas señaladas en el párrafo anterior, que se hallen en el lugar.”

En conclusión puedes defenderte en contra de quien sea, siempre y cuando tu integridad, tus pertenencias, tus seres queridos, o alguien que esté bajo tu cuidado, se encuentre en peligro inminente; ello en respuesta de una agresión y por un instinto de protección; pero no puedes abusar de ello.

Sí puedes evitar la agresión huyendo del lugar o sometiendo al agresor, siempre será preferible, que excederte en el uso de la auto defensa o de la fuerza; ya que nada es más importante que tu integridad.

Evitar el peligro de una agresión o un resultado adverso (como la muerte de tu agresor), siempre será más recomendable, que verte involucrado en una investigación en la que tengas que acreditar que tu conducta es lícita, excluida de delito, que hiciste uso de una defensa legítima privilegiada.

Pues, obviamente habrá una investigación y su respectivo procedimiento penal en el que tendrás que acreditar tu dicho en cuanto a que utilizaste defensa legítima, ya que, afirmar lo contrario sería tanto como pisotear el debido proceso.

Bajo ninguna circunstancia cualquier autoridad dejará libre a una persona que se ve inmiscuida en un hecho violento con su solo dicho, esto dejaría la puerta abierta para que cualquiera te agrediera y argumentara que tú lo agrediste primero y que actuó en defensa legítima privilegiada; por eso el que afirma tiene la obligación de probar.

El tema es tan amplio, así como las hipótesis en las que puede estar presente la defensa legítima privilegiada, por lo que este artículo solo pretende dejar una inquietud para que busques adentrarte más en el conocimiento de ella.

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