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Grupo Zócalo
Publicado el sábado, 1 de enero del 2022 a las 04:12
Ciudad de México.- La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación los criterios de interpretación por los que se acota el concepto de “necesidades propias” en el autoabastecimiento de electricidad.
Se considera que una empresa que genere electricidad bajo la modalidad de autoabastecimiento solamente podrá consumirla en sus instalaciones o en un conjunto de estas que pertenezcan a un mismo grupo de interés económico y no podrán transmitir dicha energía por la Red Nacional de Transmisión o por las redes generales de distribución.
En el caso del Abasto Aislado se considera a la generación o importación de energía eléctrica para satisfacer las necesidades propias de una empresa de bienes o para la exportación siempre y cuando no se utilice para transmitir la energía por la Red Nacional de Transmisión o por las redes generales de distribución.
La CRE aseguró que las instalaciones de Abasto Aislado pueden o no interconectarse o conectarse de forma temporal o permanente a la Red Nacional de Transmisión o las redes generales de distribución para la venta de excedentes o para comprar faltantes.
Se pide a las centrales eléctricas de Abasto Aislado tener una capacidad instalada neta igual o menor a la demanda máxima que tengan, porque cuando su demanda sea cero no podrán inyectar la energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional.
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