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Coahuila

¿Pruebas de control?

Por Lulú De Koster.

Hace 4 años

Los cambios de gabinete y ajustes en la plantilla de colaboradores de los 38 ayuntamientos de Coahuila, incluyen medidas de control y rendición de cuentas, establecidos en la ley, en un afán de controlar y conocer las condiciones patrimoniales y de conflicto de interés que pudiera o no tener alguna o alguno de los nuevos servidores públicos municipales, que iniciaron labores el 1 de enero.

Los mecanismos de supervisión permiten evitar hechos irregulares o de incumplimiento de perfiles técnicos requeridos en cada área de las oficinas en las administraciones locales, y para ello tienen un plazo específico para entregar su declaración patrimonial en la versión pública y/o privada, que exige la normatividad a quien llega o deja cualquier oficina de Gobierno, ya sea municipal, estatal o federal.

Pero, ¿qué tan importante es que una persona o cada persona que estará al frente de una dependencia municipal, entregue esta documentación a la Contraloría que le corresponda? Es necesario.

La declaración patrimonial es la información que deben presentar los servidores públicos respecto de la situación de su patrimonio en los formatos que define la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas (Sefirc), para dar cumplimiento a lo señalado en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Tiene como objetivo cumplir con lo dispuesto en los artículos 52 Fracción XIX, 75, 76 y demás de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para que las autoridades puedan llevar a cabo el seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los colaboradores en este caso, estatales y municipales.

Se trata de una obligación establecida en la Ley de Responsabilidades y tiene valor jurídico la declaración rendida ante la autoridad competente bajo protesta de decir verdad, y existen varios tipos de declaraciones patrimoniales con seguimiento por parte de la Sefirc:

1. Declaración inicial.– Cuando se comienza un encargo público.

2. Declaración de conclusión.– Cuando se concluye un encargo público.

3. Declaración anual.– Se realiza durante mayo de cada año.

Y los tiempos para cumplir con esta obligación de cada funcionario, van desde los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión del encargo, en el caso de la Declaración Inicial; en la Declaración de Conclusión del Cargo, dentro de los 30 días naturales siguientes al término del periodo para el que fue contratado o designado. Y la Declaración Anual que es en mayo de cada año, excepto cuando se ha presentado la declaración inicial o de conclusión en los primeros cinco meses del año.

Estos procedimientos incluyen una versión pública de cada persona que rinde su declaración patrimonial, misma que se puede consultar en plataformas de internet y que además previene posibles situaciones irregulares entre quienes están al frente de áreas del sector público, es –como dicen– una forma de prevención de lo que podría ser enriquecimiento ilícito, u otros hechos de corrupción, por ejemplo.

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