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Coahuila

¿Si mis hermanos no reclaman, puedo adjudicarme su parte?

Por Columnista Invitado

Hace 4 años

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe una Amiga que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:

“Notario Amigo, mis papás murieron intestados y mis hermanos están en Estados Unidos, siempre me han dicho que yo me quede con todo y yo soy quien cuido la casa que nos dejaron y pago también los prediales. ¿Se puede que yo reclame ese terreno y como ellos no reclamarán porque están en Estados Unidos, yo me quede con el terreno?”

Hola Amiga espero ayudarle con la explicación que enseguida le doy.

Cuando una persona fallece se debe denunciar la tramitación del juicio sucesorio; y procede según exista o no un testamento; si la persona que ha fallecido otorgó testamento, es procedente la tramitación de la sucesión testamentaria, en la que se dispone de los bienes del difunto según haya dejado establecido en su testamento. Para el caso de que la persona no otorgó testamento, procede la sucesión intestamentaria o legítima, en la que habrán de concurrir al juicio todos aquellos que tengan o crean tener derecho sobre los bienes del difunto.

En la sucesión legítima, al no existir testamento o no haber dispuesto en el testamento de todos sus bienes el autor de la herencia, la ley se ve obligada a suplir la voluntad de quién fallece y se siguen ciertas reglas 

Según nuestro Código Civil vigente en el Estado de Coahuila, tienen derecho a heredar por sucesión legítima en el orden siguiente:

•I. Los descendientes.

•II. El cónyuge supérstite (que esté vivo) o quien vivía con el autor de la herencia en la situación prevista por el la ley, o el compañero civil supérstite.

III. Los ascendientes.

IV. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

V. A falta de las personas comprendidas en las fracciones anteriores, heredará la Asistencia Pública del Estado.

Ahora bien, para el caso de que Usted quisiera tramitar la sucesión de sus padres, al igual que sus hermanos tienen derecho a heredar.

Al haber muerto sus papás, Usted y sus hermanos son quienes tienen el mejor derecho para heredar.

Para el caso que me ha comentado quiero decirle que los derechos hereditarios no prescriben al no reclamarlos, en caso de que Usted quisiera denunciar la sucesión de sus padres, habría que llamar a juicio a sus hermanos, pero el que no comparezcan no significa que puede adjudicarse lo que toca a sus hermanos; los derechos hereditarios de sus hermanos quedarían a salvo para cuando ellos los reclamaran.

El hecho de que Usted haya pagado impuestos o derechos de ese bien por mucho tiempo, pudiera hacerse valer en la sucesión y que se le cubriera por estar pagando a cuenta de la sucesión esos gastos, pero no es un motivo para que pueda adjudicarse ese bien.

Esta situación es recurrente en comunidades como la nuestra en que miembros de la familia migran y no vuelven a nuestro país; lo indicado sería que si ellos no tienen algún interés en reclamar esa herencia y se encuentran en el extranjero, acudan ante un cónsul que hace las veces de notario en el extranjero y ante el cedan los derechos hereditarios a Usted, así puede adjudicarse la parte que a ellos les corresponde.

Espero haberle ayudado con esta breve explicación, le recomiendo acudir con el Notario de su confianza para una asesoría más específica.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!

 

Nicanor Moyeda Frías

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