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Coahuila

El poder de las juezas y los jueces. ¿Qué diría Ruth Bader Ginsburg?

Por Irene Spigno

Hace 4 años

Las democracias modernas encuentran en la división de poderes una de sus mayores fortalezas. En muchas ocasiones, desde este espacio, Diké ha reflexionado sobre cómo el papel del Poder Judicial, en los últimos años, ha adquirido especial relevancia en la protección de derechos
humanos.

En México, por ejemplo, a partir de la reforma en materia de derechos humanos de 2011, que incorporó los tratados internacionales en esta materia al bloque de constitucionalidad, en concordancia con posteriores resoluciones de la Corte IDH, es que las y los jueces tuvieron la obligación de realizar el llamado “control de
convencionalidad”.

Este “control” se convirtió en una gran herramienta para el Poder Judicial. Las y los jueces mexicanos comenzaron a estudiar y aplicar, con cada vez más fuerza, los derechos humanos.

Esto ha tenido como resultado que, al permear el derecho internacional de los derechos humanos, en el interior de nuestro país y de los demás países de la región, las decisiones se convirtieran, en muchos de los casos, en cada vez más garantistas, creativas y progresistas en cuanto a los derechos aplicables.

Este fenómeno ha sido definido como una forma de “activismo judicial”, entendido como la actitud de las y los jueces que otorgan, en sus resoluciones, un contenido específico a derechos definidos solo de manera general. De alguna manera, con esta actitud, las y los jueces “crean derecho”.

Es polémico, para algunas personas, el hecho de que las y los jueces ahora tengan “este poder” en sus manos. Incluso, hemos escuchado hablar de cómo, a través de los tribunales constitucionales, se están creando “nuevos derechos”, o se han resuelto casos que se convierten en paradigmáticos para proteger a ciertos grupos en situación de vulnerabilidad.

Si bien los tribunales, en algunas ocasiones han determinado, con base siempre en la normativa existente, la “extensión” o “ampliación” de derechos, esto no surge de la nada o como “generación espontánea”, sino que es parte de un proceso de interpretación y argumentación por parte de los tribunales.

Pensemos, cómo un ejemplo clásico, en el trabajo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien, como máximo intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando tuvo que enfrentarse a sus primeros casos, a finales de los años ochenta, realizó un trabajo de interpretación de la Convención Americana para construir el concepto de desaparición forzada de personas.

Si los jueces hubieran tomado al pie de la letra el contenido de la Convención, probablemente no hubieran encontrado que esta fue violada; pero tomando en cuenta los hechos y el carácter pluriofensivo de este grave hecho, determinaron que una desaparición forzada constituía una violación a los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25, entre otros, para la víctima y sus familiares.

Entonces el derecho a no sufrir una desaparición forzada ¿es un nuevo derecho? o ¿es la ampliación de los derechos contenidos en la Convención? La Corte sostuvo este criterio durante su larga jurisprudencia sobre el tema.

Todo lo anterior nos sirve como un ejemplo para plantear que, a través del papel de las y los jueces, es posible la realización de cambios profundos en lo relacionado a la protección de los derechos humanos.

El papel del Poder Judicial es fundamental en las democracias modernas. Juezas y jueces valientes, independientes y competentes son fundamentales para que las personas puedan acceder a la justicia. Hay que celebrar las interpretaciones progresistas, que expanden el alance de los derechos; sin embargo, no siempre suele ser así.

Si por un lado, hay ejemplos claros de cómo podemos avanzar en la generación de “nuevos derechos”, también se puede retroceder en lo que se ha construido. Desafortunadamente, la reciente decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre el aborto es un ejemplo de ello. ¿Qué diría Ruth Bader Ginsburg al respecto?

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