Cd. De México

Publicado el miércoles, 20 de julio del 2022 a las 21:35
Ciudad de México.– La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México suspendió temporalmente a tres servidores públicos de la alcaldía Coyoacán por -supuestamente- llevar a cabo erróneamente un procedimiento de verificación el Centro Comercial Oasis.
De acuerdo con una tarjeta informativa, esta acción se llevó a cabo derivado de la investigación realizada por el Órgano Interno de Control en la demarcación, respecto a la orden de Visita de Verificación ejecutada por personal de la Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos a diversos locales comerciales ubicados en la Plaza Comercial Oasis.
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Resultado de la investigación, el Órgano Interno de Control solicitó la aplicación de la medida cautelar consistente en SUSPENSIÓN TEMPORAL del cargo que desempeñan las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos de la Alcaldía de Coyoacán, derivado del incumplimiento normativo previsto en el Reglamento de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, al imponer la suspensión temporal de actividades al local comercial”, señala el documento.
El 26 de enero de 2022, la Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos de la alcaldía Coyoacán, llevó a cabo una visita de verificación a diversos locales comerciales ubicados en el sótano de la Plaza Comercial.
El 15 de marzo de 2022, la misma área notificó la suspensión temporal de actividades y colocó los sellos de suspensión correspondientes, debido a que determinaron que el uso de suelo generado para el lugar no coincidía con los metros de superficie señalados en el aviso de funcionamiento.
Sin embargo, en la investigación realizada por el Órgano Interno de Control en la alcaldía, se verificó que el Centro Comercial ya cuenta con el uso de suelo respectivo, lo que implica que los establecimientos mercantiles no requieren de otro, además de que el hecho de que la superficie no coincida con la señalada en el aviso para el funcionamiento, no justificaba la suspensión de actividades.
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