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Rechaza TEPJF existencia de violencia política en razón de género de parte de Layda Sansores

  Por Grupo Zócalo

Publicado el miércoles, 9 de noviembre del 2022 a las 17:04


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la inexistencia de actos o infracciones.

Ciudad de México.- Por mayoría de seis votos, con el único sufragio en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la inexistencia de actos o infracciones que incurran en violencia política en razón de género por parte de la gobernadora de Campeche Layda Sansores San Román, en contra de la otrora aspirante a la gubernatura de Hidalgo, Carolina Viggiano Austria.

Esto al resolver el Juicio Electoral (JE) bajo expediente SUP-JE-286/2022 a través del cual el Partido Acción Nacional (PAN) controvirtió la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) emitida en el expediente TEEH-PES-129/2022, en la cual declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas y atribuidas por el partido actor a Sansores San Román, por la supuesta violación a los principios de neutralidad, equidad, imparcialidad, uso de recursos públicos y violencia política en razón de género, en contra de la entonces candidata a la gubernatura.

Pese a que la ponencia de la magistrada Soto Fregoso propuso tener por acreditados los elementos cuarto y quinto para tener por configurados los actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, fundamentalmente ya que a partir del análisis contextual en el que se ubican las expresiones denunciadas, “queda de manifiesto que las expresiones de la gobernadora del estado de Campeche tuvieron como objeto demeritar antes las personas receptoras del mensaje a la candidata denunciante, lo cual afectó su derecho político-electoral de ser votada, su dignidad y honra.

Tuvieron una carga de género al dirigirse contra la candidata denunciante por ser mujer y resaltarse su relación conyugal con Rubén Moreira Valdez. Tuvieron un impacto diferenciado en la candidata denunciante por ser mujer, pues al haberse hecho un énfasis en el lazo familiar, de conformidad con los roles sociales, una relación conyugal, las mujeres son sumisas y obedientes. Afectaron desproporcionalmente a la candidata denunciante, pues por el hecho de ser mujer y cónyuge se invisibilizó su trabajo, trayectoria, logros políticos, cualidades y su capacidad para desempeñar la gubernatura en el estado de Hidalgo”, (sic).

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Los y las integrante restante del pleno de la Sala Superior rechazaron la propuesta, argumentando que las expresiones que emitió Sansores San Román forman parte del debate público y particularmente en el electoral, donde algunas expresiones pueden resultar insidiosas, ofensivas o agresivas, pero su carácter áspero no se traduce automáticamente en violencia política.

“Cuando una persona tiene un cargo político-electoral o contiende por conseguir alguno, debe ser más amplio su nivel de tolerancia a recibir expresiones críticas por parte de sus contendientes o por parte de la ciudadanía, ya que son manifestaciones de interés general y el debate que pretenden contribuye al derecho a la información del electorado. Por eso insisto en aclarar que una crítica dura hacia una mujer política no se traduce automáticamente en violencia política en razón de género”, manifestó la magistrada Janine Otálora Malassis .

Finalmente, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso externó la necesidad de que el TEPJF sea congruente en materia de violencia política en razón de género, esto de cara a los comicios del 2024, los cuales además de ser muy importantes, “pero, además, muy violentos. Eso hay que tenerlo claro y qué podemos aportar desde aquí, más que denostar nuestras propuestas, qué podemos aportar desde aquí para detener lo que advertimos que va a llegar, la violencia hacia las mujeres que quieran ser candidatas, en las presidencias municipales, en las regidurías, en las sindicaturas, en las gubernaturas, diputaciones, en fin, es el 2024 y francamente, creo que este Tribunal Electoral en integraciones previas, pues ha venido y en esta hemos venido asumiendo criterios fuertes para eliminar estas piedritas, unas cotidianas, tal vez como una piedra en el zapato y otras, como una gran roca, como una montaña, pero todas, todas se constituyen en obstáculos reales para las mujeres, unos visibles y otros invisibles”.

 

 

Con información de Milenio.

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