Por: Lizbeth Ogazon
Las políticas públicas son acciones emanadas de un Gobierno que buscan resolver problemas sociales de interés público a través de la participación de los diferentes sectores de la sociedad cuyos proyectos deberán estar basados en un método de análisis e investigación para la implementación de la misma.
La acción afirmativa es una política pública temporal para promover los derechos a través de la compensación de las condiciones que sufren los grupos sociales en desventaja, en el caso de las mujeres no solo son necesarias sino obligatorias.
El género ha sido históricamente una limitación para el acceso a cualquier recurso humano desde la construcción del patriarcado como modelo de opresión.
Es triste observar como las acciones afirmativas son confundidas con la equidad de género que llega incluso a solicitar la disminución de mujeres beneficiadas por determinada política pública cuando el resultado las favorece de manera mayoritaria.
No. La política pública no establece una garantía de igualdad de género otorgada por el Estado, es la protección y promoción de un derecho humano a través de una acción temporal que incida sobre la brecha histórica que hemos padecido las mujeres.
Su origen se remonta al término estadunidense affirmative action, que engloba todas las actividades ejercidas por los poderes públicos o por individuos que los ejercen dentro del espacio público, tendiente a lograr prácticas que equiparen y restablezcan los derechos humanos para los grupos oprimidos por razón de raza, género, situación de discapacidad u otra.
Esta promoción tiende a exigir que se cumplan las normas que permitan el acceso de dichos grupos al ejercicio de sus derechos que históricamente les han ido negados a través de la protección del Estado o de acciones procesales de defensa de los mismos.
Un caso específico es el de la participación política, ya que aún cuando en la mayoría de los textos se establezca sin distinción de género el acceso a los cargos de elección popular, es hasta que se señalan cuotas de género cuando vemos las primeras participaciones importantes de las mujeres en la actividad política representativa, esto nos señala que no basta la igualdad ante la Ley, se requieren entonces acciones específicas en defensa de los grupos históricamente oprimidos.
Quiero distinguir entre grupos oprimidos y grupos vulnerables porque como lo he señalado en mi participación legislativa, son los primeros los que requieren una acción afirmativa en defensa de su participación garantizada en la representación pública y los segundos una medida tutelar que proteja sus derechos coyunturalmente vulnerados.
En el proceso sistemático de opresión por razones directas del modelo de relaciones humanas en todos sus ámbitos, encontramos las brechas de género, raza o discapacidad física que llevan a la discriminación de aquellos considerados ajenos o diferentes a los paradigmas impuestos y en la coyuntura de riesgo por el ejercicio de un oficio, la edad o el incremento de la inseguridad pública, lo hacemos con los vulnerables.
La confusión entre grupos oprimidos y vulnerables provoca la invisibilidad de los primeros y convierte en injusta cualquier norma que no distinga entre ambos una brecha histórica que estamos obligadas y obligados a superar.
Más sobre esta sección Más en Coahuila