Monclova
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Grupo Zócalo
Publicado el martes, 27 de diciembre del 2022 a las 04:06
Monclova, Coah.- Multas de 3 a 350 días de salario mínimo establece la Ley Federal de Trabajo contra aquellos patrones que omiten el pago de la prestación anual de aguinaldo a sus trabajadores, el plazo venció el pasado 20 de diciembre, hace una semana, sin embargo, es necesario obrar con drasticidad hacia los infractores, afirmó el litigante laboralista Juan Yribarren Camacho.
La ley es clara, agregó el profesionista al externar que los afectados deben acudir a interponer la queja ante el Centro de Conciliación Laboral del Gobierno del Estado, o la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para obtener asesoría de los recursos que puede aplicar en caso de resultar afectados en la industria o el comercio en el pago de la prestación social convenida en la ley.
Apuntó que la Ley Federal del Trabajo establece en el Artículo 87 que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse a más tardar el 20 de diciembre, y que es equivalente a 15 días de salario cuando menos, o proporcional al tiempo laborado además que es irrenunciable el beneficio que rige desde 1970 en la Ley Federal de Trabajo.
“ “Ese recurso pertenece a los trabajadores, anualmente suman muchas las quejas por incumplimiento, pero algunos patrones descaradamente omiten la obligación de cubrirlo, esto ocurren principalmente en compañías externas y prestadoras de servicio que operan al interior de centros de trabajo como Altos Hornos de México, por ejemplo”, abundó.
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