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Suprema Corte de Justicia declara inconstitucional la cadena perpetua

  Por Agencia Reforma

Publicado el lunes, 2 de diciembre del 2024 a las 15:01


Por unanimidad, la Corte declaró que es inconstitucional la pena de cadena perpetua porque viola el derecho humano a la reinserción social

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la pena de cadena perpetua, 19 años después de haber declarado su validez.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte falló hoy contra el artículo 127 del Código Penal de Chihuahua, en la parte que sanciona con prisión vitalicia al responsable de tres o más homicidios.

Los Ministros y Ministras determinaron que la cadena perpetua, sin posibilidad de libertad condicional o alguna otra medida similar, viola el derecho humano a la reinserción social, establecido en 2008 en el artículo 18 de la Constitución.

El amparo fue concedido a Juan Carlos Gámez Bernal, condenado por participar en 2011 en el asesinato de tres hombres y una mujer en un bar de Chihuahua.

El efecto del amparo será que la justicia local, de confirmar la culpabilidad de Gámez, le imponga la pena de homicidio calificado, que en Chihuahua era de 20 a 50 años de cárcel, misma que podría acumularse por cada una de las víctimas.

Es decir, la Corte no rechazó la posibilidad de imponer condenas de varias décadas, que en la práctica se conviertan en una pena vitalicia.

Al haber sido dictada en un amparo directo, la sentencia de la Corte no tiene efectos generales de ningún tipo, ni deroga el artículo 127 del código de Chihuahua.

Pero el criterio de fondo del fallo podría ser problemático para la extradición de capos del narcotráfico a Estados Unidos, donde los más importantes usualmente son condenados a pasar el resto de su vida en la cárcel.

Mediante amparos, los extraditables podrían obligar al Gobierno mexicano a que requiera a Estados Unidos no aplicar cadena perpetua para autorizar la entrega, como se hace desde hace años con la pena de muerte, prohíbida por la Constitución.

Debe prevalecer reinserción

“ La reinserción social, como fin de la pena, no acepta la idea de que al culpable se le caracterice por ser desadaptado o peligroso. La prisión vitalicia se contrapone a dicha premisa, puesto que parte de la idea que la persona que hubiera cometido cierto delito es peligrosa para la sociedad y no merece tener la oportunidad de reinsertarse a ésta”, dice la sentencia, que presentó el Ministro Alfredo Gutiérrez.

“ La falta de certeza de recobrar la libertad impide la posibilidad de desarrollar un proyecto de vida futuro, lo que es contrario a la reinserción social”, explicó la Ministra Loretta Ortiz.

El proyecto de Gutiérrez también declaraba que la cadena perpetua es una pena inusitada, de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución, pero ante la objeción de varios Ministros, ese tema ya no se tocará en la sentencia.

En 2005, la votación a favor de la cadena perpetua fue seis contra cinco, lo que permitió al Gobierno abrir las extradiciones de capos hacia Estados Unidos, luego de que en 2001, la propia Corte las había frenado en una sentencia en la que solo votaron ocho ministros, de los que cinco la consideraron inconstitucional.

Ninguno de los Ministros que participaron en esas discusiones sigue en la Corte, y desde entonces, hubo dos reformas Constitucionales trascendentes, la de reinserción social de 2008, y la de primacía de los derechos humanos de 2011.

La Corte atrajo el amparo directo de Gámez en 2015, y lo aplazó varias veces a lo largo de los últimos nueve años.

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