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Reformará Congreso de Coahuila Constitución en materia electoral

  Por Ernesto Acosta

Publicado el miércoles, 19 de marzo del 2025 a las 17:49


Buscan precisar que la preparación, organización, cómputo y calificación de la jornada del proceso judicial electoral

Saltillo, Coah.- El Congreso del Estado reformará la Constitución de Coahuila para precisar que la preparación, organización, cómputo y calificación de la jornada del proceso judicial electoral corresponderá al Instituto Electoral de Coahuila “en coordinación con el INE en el marco de sus respectivas competencias, en términos de lo previsto en la Constitución Federal, la Constitución de Coahuila y las leyes aplicables” (Artículo 27 Bis).

Además, se establece que sólo se permitirán los gastos personales de las personas candidatas “que serán fiscalizados por el Instituto Nacional Electoral. El IEC podrá fiscalizarlos cuando así lo determine el INE, en los términos previstos por las disposiciones jurídicas aplicables”.

“En todo caso, el organismo estatal deberá operar conforme a los reglamentos, acuerdos, lineamientos y directrices que aquel (el INE) emita”, señala la iniciativa presentada por el PRI, PAN, Morena, PVEM, PRD, PT y UDC.

Se añade que diputadas y diputados del Congreso del Estado no podrán ser electos titulares “de una magistratura del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial o del Tribunal Distrital” (Artículo 138).

También modificarán el Artículo Tercero del Decreto número 218 publicado el 20 de diciembre pasado, para señalar que el proceso electoral judicial 2024-2025 “se regirá por las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución de Coahuila y las leyes aplicables”.

De igual manera, se establece que “la preparación, organización, cómputo y calificación de la jornada del proceso judicial electoral corresponderá al IEC. Lo anterior, en coordinación con el INE en el marco de sus respectivas competencias”.

Y se agrega que de la impugnación de las elecciones judiciales conocerán los tribunales especializados en la materia electoral que corresponda, y para la elección extraordinaria se establecerán en el estado la o las circunscripciones que determinen las autoridades electorales competentes.

En el Artículo Cuarto se establece que el IEC podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la preparación, organización y desarrollo de las elecciones del 2025 y 2027. Asimismo, el IEC, en todo caso, deberá operar conforme a los reglamentos, acuerdos, lineamientos y directrices que emita el INE y que le sean vinculantes.

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