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| La declaratoria no tendrá efectos retroactivos. Foto: Especial

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SCJN elimina la prohibición de exhibir películas dobladas al español en México

  Por Proceso

Publicado el martes, 8 de abril del 2025 a las 14:33


La Primera Sala determinó que el artículo en cuestión era inconstitucional porque vulneraba el derecho a la libertad de comercio.

Ciudad de México.- Luego de que el Congreso de la Unión incumplió con una sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Pleno eliminó la prohibición de exhibir películas dobladas al español en México.

Durante la sesión del Pleno de la Corte, los ministros avalaron la petición de la Primera Sala de emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad respecto del artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía, por lo que en adelante la prohibición no podrá ser aplicada.

En este caso la Primera Sala declaró, al resolver un amparo en revisión, que dicho artículo que prohibía la exhibición de películas, que no fueran infantiles o documentales educativos, dobladas al español era inconstitucional porque vulneraba el derecho a la libertad de comercio, por ser una medida innecesaria y desproporcionada para lograr el respeto irrestricto a la concepción y realización de las obras cinematográficas.

El amparo fue resuelto por unanimidad de votos, por lo que generó jurisprudencia obligatoria y ordenó notificar al Congreso de la Unión para que en el plazo de 90 días reforme la ley para eliminar la porción que fue declarada inconstitucional.

Sin embargo, el Congreso incumplió con la sentencia de la Primera Sala, por lo que el Pleno determinó eliminar la porción normativa con efectos generales.

“ La redacción resultante de la eliminación de las porciones normativas ‘Las clasificadas para público infantil’ y ‘los documentales educativos’ del artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía, permite que todas las películas puedan ser exhibidas al público con doblaje al español, con independencia de su clasificación, con lo cual ya no se incurre en la violación a la libertad de comercio”, explicó la Corte.

La declaratoria no tendrá efectos retroactivos.

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