Seguridad

Publicado el domingo, 29 de junio del 2025 a las 22:25
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.- Los drones hexacópteros artillados adquiridos por el gobierno de Chiapas para operaciones de seguridad pública se encuentran en un limbo legal, operando sin un marco normativo específico que otorgue certeza jurídica a su uso. Esta situación inédita expone una preocupante brecha en las regulaciones federales mexicanas, que han sido rebasadas por la rápida evolución de la tecnología en la lucha contra el crimen organizado.
Aunque los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), comúnmente conocidos como “drones”, se han integrado en operaciones de vigilancia, reconocimiento y recopilación de inteligencia, la incorporación de armamento representa un punto de quiebre en México. No existe antecedente documentado de drones armados operados por instituciones de seguridad pública que no sean militares.
La Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019, que regula la operación de drones en el espacio aéreo, prohíbe expresamente el uso de RPAS armados o con explosivos, salvo para operaciones militares. Estas aeronaves militares se rigen por la Ley de Aviación Civil.
Sin embargo, las instituciones de seguridad pública civil, al no ser cuerpos militares, no encajan en esta exención. La NOM-107 las clasifica bajo el régimen de “Uso Privado No Comercial”, lo que resulta inaplicable para drones tácticos y armados.
Esta paradoja legal implica que un hexacóptero artillado fuera del ámbito castrense no solo carece de regulación específica, sino que podría estar incurriendo en una prohibición expresa.
La falta de una normativa clara plantea serias interrogantes sobre la legalidad de su despliegue. En cuanto a los operadores, se exigen “autorizaciones de piloto” o “licencias de piloto” según el peso del dron, además de reglas generales de operación como límites de altura, línea de vista y restricciones de vuelo sobre personas o zonas sensibles. También es obligatoria una póliza de seguro de responsabilidad civil.
David Saucedo, consultor en seguridad, advierte que la normativa actual es vieja, pensada para un contexto tecnológico que ya fue superado.
Si bien existen regulaciones para el reporte de drones que superan cierta altitud…
” Eso no aborda el problema principal, que es la falta de normas claras sobre su uso táctico o armado por parte de autoridades civiles”, señaló.
Saucedo reconoció que la iniciativa de Chiapas, impulsada por el secretario de Seguridad Pública, Óscar Aparicio, está aprovechando este vacío legal.
” Puede que no sea políticamente correcto decirlo, pero el crimen organizado no tiene ningún problema en usar tecnología de punta. Lo hemos visto en videos donde lanzan explosivos desde drones contra convoyes militares o entre grupos rivales”, agregó.
Fernando Gómez Suárez, analista en aeropuertos y aviación, prefiere hablar de una “laguna que debe perfeccionarse” más que un vacío legal. “Es un área de oportunidad, como le llaman, para reglamentar a fondo este tema.
No se ha hecho porque es incipiente, muy nuevo”, comentó. Para avanzar, se requeriría una iniciativa de ley que modifique la Constitución y aplique los ajustes necesarios por parte de las autoridades competentes.
Gómez Suárez enfatizó la necesidad de definir claramente las áreas de competencia entre mandos militares y autoridades aeronáuticas, y establecer procesos de certificación tanto para los drones como para el personal que los opera.
” No basta con tener la tecnología: se necesita un marco técnico y legal que garantice su uso correcto y responsable”, planteó.
El desafío legal no se limita al aire. Los robots de patrullaje terrestre, como el caso de “SPOT” (el robot de cuatro patas con cámaras de alta definición e imagen térmica), también avanzan sobre un terreno incierto.
México carece de legislación específica para robots autónomos terrestres, aplicando criterios análogos a la videovigilancia sin contemplar escenarios tácticos. Su capacidad para incorporar armamento, aunque no alteraría su clasificación básica, sí implicaría requisitos adicionales.
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