Por: Emilio Ortiz
Desde hace varias décadas, para ser más precisos desde 1983, en nuestro país las sociedades mercantiles dejaron de tener la posibilidad de emitir acciones al portador como medida contra el lavado de dinero y la evasión fiscal. Con esto, al verse obligadas a emitir acciones nominativas a favor de accionistas específicos, las sociedades mercantiles iniciaron un camino hacia el fin del anonimato corporativo. Así, desde los años 80, las sociedades mercantiles y, en general, las personas jurídicas en México dejaron de ser completamente anónimas, comenzando un largo proceso que ha culminado en el fin del anonimato corporativo.
Durante las décadas siguientes, algunas disposiciones secundarias en materia de instituciones financieras y fiscalidad buscaron, aunque de manera limitada, identificar a los accionistas de las personas jurídicas en nuestro país.
El próximo gran hito en este camino fue en 2022, con la reforma al Código Fiscal de la Federación. Con esta reforma, se obligó a todas las personas morales y fideicomisos a identificar y contar con documentación respecto a su “beneficiario controlador” o “beneficiario final”. Este concepto de beneficiario final no es una innovación de nuestros legisladores mexicanos, sino un término definido por el Gafi (Grupo de Acción Financiera), una institución internacional que lidera la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. En el contexto corporativo, el beneficiario final se refiere a la persona natural (entendiéndose como una persona de carne y hueso) que, en última instancia, controla a una persona jurídica.
El último gran paso se concretó con la última modificación a la LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita), mejor conocida como la Ley Antilavado o la Ley de Prevención del Lavado de Dinero.
Al respecto, esta reforma establece dos obligaciones trascendentales respecto a los beneficiarios finales:
La identificación de beneficiarios finales por parte de sus contrapartes en operaciones vulnerables
La obligación para todas las sociedades mercantiles de identificar y registrar ante las autoridades federales a su beneficiario final.
Respecto de la primera obligación, resulta cuando una persona moral lleve a cabo una operación calificada como vulnerable, en los términos de la LFPIORPI, recordando que las operaciones vulnerables son aquellas que representan un riesgo de lavado de dinero, como operaciones inmobiliarias, juegos con apuestas, compraventa de vehículos, entre otras, de las 17 que detalla la ley. Por tanto, si una persona moral participa en calidad de cliente en alguna de estas operaciones, será su contraparte quien tendrá la obligación de identificar al beneficiario final de dicho cliente.
En cuanto a la segunda obligación, al obligar a todas las sociedades mercantiles a identificar y registrar ante las autoridades a su beneficiario final, así como a presentar avisos en caso de modificaciones, la ley busca que la autoridad federal conozca en todo momento quién está detrás de estas sociedades.
En los próximos meses se publicarán reglas que precisarán la forma de cumplir con estas obligaciones, y seguramente la autoridad emitirá más criterios respecto a ellas. Al final, no cabe duda de que estas disposiciones serán transcendentales, y que con ellas nos acercamos más al fin del anonimato corporativo.
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