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Buscan tipificar delito de transfeminicidio con reforma al Código Penal de Coahuila

  Por Ernesto Acosta

Publicado el viernes, 24 de octubre del 2025 a las 17:38


Sancionar con 40 a 60 años de cárcel multa, reforzar la atención a víctimas, incorporar agravantes por identidad y expresión de género.

Saltillo.- En el Congreso del Estado buscan tipificar el delito de transfeminicidio y sancionar con 40 a 60 años de cárcel multa, reforzar la atención a víctimas, incorporar agravantes por identidad y expresión de género, así como garantizar una investigación eficaz.

Grezia Zúñiga Velazco y Auken Ramos Montaño plantean adiciones al Código Penal para incorporar el delito de trans feminicidio y atender los casos con perspectiva de género desde el primer momento.

Esto contribuirá al ejercicio pleno de la justicia, ayuda a combatir conductas de revictimización por parte de los órganos del Estado y cuerpos de seguridad y permite el correcto tratamiento de la víctima como persona trans con identidad y/o expresión de género femenino.

Así, se propone adicionar el Artículo 188 Bis para castigar con 40 a 60 años de cárcel y multa a quien cometa el delito de transfeminicidio con el agravante de identidad de género, prive de la vida a una mujer trans o una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de género, real o percibida, a razón de su identidad o expresión de género, en una intersección de violencias transfóbica y misógina.

Se considera que existen razones de identidad de género o expresión de género, cuando haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, laboral transaccional, docente y/o de confianza.

También, cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, desprotección o incapacidad que imposibilite su defensa o solicitar auxilio; cuando haya sido agredida con saña; cuando existan evidencias o testigos de que el sujeto activo agredió verbalmente con expresiones de odio o rechazo a la víctima antes o después del delito.

Asimismo, cuando la víctima haya sido despojada de los elementos distintivos de su identidad o expresión de género; cuando los artículos personales de la víctima hayan sido intercambiados por artículos relacionados con el género masculino; cuando haya sido defensora de los derechos humanos de la comunidad trans o de la diversidad sexual, entre otras agravantes.

De esta manera, se aplicará el Protocolo de Actuación para la Atención e Investigación de Delitos Cometidos contra Personas de la Diversidad Sexual y de Género.

La persona servidora pública que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le castigará con 3 a 8 años de cárcel y con 500 a mil 500 días multa y se le inhabilitará para ocupar cargos públicos por 3 a 10 años.

Asimismo, se proponen adiciones a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Coahuila para aplicar el Protocolo de Actuación para la Atención a las Personas de la Población LGTBIQ+ y entregar, de ser el caso, el cuerpo de la víctima a la familia social, si los familiares consanguíneos pudieran vulnerar la identidad o expresión de género.

La familia social se entenderá como las personas que pertenecen al círculo más cercano de la víctima, es decir, amistades, compañeros o compañeras de trabajo, de vivienda o cualquier otra que tenga relación estrecha y reconocida con la víctima.

Además, la FG generará estadísticas de delitos contra la población de la diversidad sexual.

 

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