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Impondría NL a coahuilenses permiso vehicular

  Por Agencia Reforma

Publicado el domingo, 23 de noviembre del 2025 a las 04:00


Perfilan expedir permiso turístico a autos foráneos, con validez de 14 días por semestre.

Monterrey, Nuevo León.- Con el argumento de tener controles sobre los vehículos que circulan en Nuevo León con placas foráneas y generar con ello mejoras en la seguridad, el medio ambiente y la movilidad, el estado vecino propuso reformas a la Ley de Movilidad para crear los “permisos turísticos” para esas unidades.

Dentro del Paquete Fiscal 2026, entregado al Congreso local, se afirma que según el monitoreo de emisiones vehiculares realizado en 2024, el 19.1% de los vehículos que circulan en la ciudad no está registrado en Nuevo León.

En la propuesta se asegura que el permiso sería gratuito y de fácil acceso, mediante reformas a los artículos 5 Bis y 8 de la Ley de Movilidad.

“ El permiso turístico contará con una vigencia de hasta 14 días por semestre, de manera virtual”, se establece en el Artículo 5 Bis.

Según el Artículo 8, el permiso turístico es una tarjeta gratuita digital que deberán portar las personas usuarias de los vehículos foráneos para garantizar el libre tránsito y la movilidad en el estado, por un tiempo determinado.

En los transitorios de la reforma propuesta, se establece que las disposiciones reglamentarias sobre esos permisos deberán ser expedidas por el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Turismo.

A debate

– Autoridad judicial: se puede restringir la movilidad en casos de responsabilidad criminal o civil.

– Autoridad administrativa: las leyes pueden imponer limitaciones por razones de salubridad general, emigración e inmigración, o para extranjeros perniciosos, según el Artículo 11 de la Constitución.

– Excepciones constitucionales: sólo la Presidencia, con la aprobación del Congreso de la Unión, puede suspender o restringir derechos humanos en casos de emergencia, y estas medidas deben ser revisadas por la Suprema Corte.

– Proporcionalidad: cualquier restricción debe ser proporcional a la necesidad que la justifique y no ser discriminatoria, según se establece en el ámbito del derecho internacional.

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