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Coahuila

Herederos y herederos sustitutos

Por Columnista Invitado

Hace 10 meses

Nicanor Moyeda Frías

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar, esta ocasión nos escribe nuestro amigo José Omar, lo siguiente.

“Notario Amigo, ya vamos a hacer el testamento mi señora y yo pero queremos dejar una cláusula donde para dejar las propiedades a nuestros hijos, tengamos que haber muerto los dos y si tenemos que hacer uno o dos testamentos. ”

Amigo José Omar, la institución del heredero sustituto es comúnmente usada, y da mucha tranquilidad a los testadores.

El testamento según nuestro código civil vigente es un negocio jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

1.- Es unilateral pues existe la voluntad de un solo sujeto, no requiere de la voluntad de alguien más.

2.- Es personalísimo porque el testamento debe ser otorgado por el testador, no se admite sea por un representante, debe ser directo con la participación personal del testador.

3.- Es revocable ya que el testador tiene el derecho de cancelar su testamento en cualquier momento, requiriendo las mismas formalidades que se requieren para el otorgamiento.

4.- Es libre en dos aspectos, el testador es libre de otorgar o no otorgar testamento y decidiendo otorgarlo tiene la libertad ilimitada de decidir el contenido de su testamento y el sentido del mismo.

5.- La capacidad se refiere a que pueden testar todas las personas a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho, están incapacitados para testar los menores que no hayan cumplido catorce años de edad y los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.

6.- En el testamento se plasma la voluntad del testador para disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte. Los testamentos contienen nuestra voluntad para que cuando lleguemos a fallecer se cumpla.

7.- Actualmente en Coahuila, ya no es necesario el otorgamiento ante tres testigos como fue antes, el testador comparece solo ante el notario.

La forma pues en la que Usted y su esposa pueden testar es designarse como herederos ustedes, y como herederos sustitutos a sus hijos, y si ambos otorgan sus testamentos de esa manera, podemos lograr su tranquilidad.

Cómo ya lo he dicho, también debe quedar claro que se debe otorgar un testamento por usted y otro testamento por su esposa.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!

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