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¿Descuentan del aguinaldo si hubo incapacidades?, esto dice la ley

  Por José Alfredo Ramos López

Publicado el jueves, 4 de diciembre del 2025 a las 15:22


De acuerdo con la ley, la Profedet aclara qué tipos de incapacidades cuentan como días trabajados para calcular el aguinaldo y cuáles pueden modificar

Guanajuato.- Ya están a la vuelta de la esquina las festividades decembrinas en estas fechas llega una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores en Guanajuato y en México y es el aguinaldo, pero muchos se preguntan si se descuenta de la cantidad a recibir si se tuvo alguna incapacidad por maternidad o accidente laboral.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT) el aguinaldo es una prestación anual que las empresas o patrones deben entregar de manera obligatoria a los trabajadores y señala en su artículo 87 que es un derecho de los empleados.

“Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.

¿Se descuenta parte del aguinaldo si hubo incapacidades?

Ante la pregunta de si se hace descuento al aguinaldo en caso de que el trabajador haya tenido incapacidad como por maternidad, accidentes de trabajo, permiso de paternidad o de enfermedad, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ha establecido criterios específicos al momento de calcular el aguinaldo de cómo tomar en cuenta las diferentes incapacidades.

La Profedet indica que las incapacidades por riesgo de trabajo están consideradas como si el trabajador hubiera estado activo, por lo que no afectan el pago de esta prestación, estén o no asegurados, por lo que en caso de haber estado ausente por un accidente laboral, el aguinaldo se debe pagar completo, sin ningún descuento.

De acuerdo a lo señalado en la Profedet es responsabilidad del patrón reconocer los días de incapacidad por riesgo de trabajo como parte del tiempo laboral para pagar el aguinaldo.

Además, la Profedet advierte que la incapacidad por riesgo de trabajo no se puede usar como un pretexto para no pagar el aguinaldo o pagarlo incompleto.

Incapacidad por maternidad y permiso de paternidad

Sobre la incapacidad por maternidad o permiso de paternidad, la Profedet señala que también cuentan como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.

La dependencia indica que “los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo”.

Lo mismo se contempla con el permiso de paternidad, que “se considera como tiempo efectivamente laborado. Por lo tanto, aquellos que hayan tomado el permiso de paternidad tienen derecho a recibir el pago completo de su aguinaldo”.

Descuentos al aguinaldo por incapacidad

La Profedet señala que en caso de que el trabajador haya tenido incapacidad por enfermedad general (o sea no relacionada con un accidente laboral), esos días no serán considerados como trabajados para el cálculo del aguinaldo.

“Por el contrario, no deben considerarse como días laborados las faltas injustificadas y las incapacidades por enfermedad general, salvo que el contrato de trabajo lo permita.”, indica la Profedet.

La dependencia indica otros casos en los que sí se aplica descuento al aguinaldo y señala las situaciones específicas:

En caso de que el trabajador haya solicitado al patrón un adelanto a cuenta del propio aguinaldo (ese monto se descontará del total final).
Hay casos en que se puede descontar del aguinaldo para cubrir pensiones alimenticias si hay un mandato judicial.

 

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