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Avala Corte ‘regalazo’ magisterial; surte efecto presión de la CNTE

  Por Agencia Reforma

Publicado el miércoles, 7 de enero del 2026 a las 04:50


Reconocen ministros reforma para otorgar plazas automáticas, evitando todo examen de oposición.

Ciudad de México.- La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló “el regalo” de plazas automáticas para nivel básico y medio superior, sin pasar por un examen o concurso de oposición.

La propuesta, que planteó el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador y que avaló el Congreso en 2019, contempla a egresados de normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) y los centros de Actualización del Magisterio.

La reforma a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros fue impugnada por la anterior Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), pues afirmó que se contrapone a la misma reforma educativa de López Obrador que estableció, en el Artículo Tercero Constitucional, que el acceso a la carrera magisterial debe ser mediante procesos de selección “públicos, equitativos e imparciales”, y que se debe elegir al personal más capacitado.

‘Revalorizar’

La propuesta del ministro Irving Espinosa, avalada por unanimidad, en la acción de inconstitucionalidad 122/2019, afirma que la preferencia de los egresados para fortalecer a esas instituciones es idónea, pues se inserta en la estrategia nacional de mejora de las escuelas normales y “en la política de revalorización del magisterio”, un ideal del anterior sexenio.

Las plazas fueron anunciadas por López Obrador en 2019, en medio de las protestas de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE). “Yo lo promoví. No es que me hayan presionado… Ni siquiera ellos me lo plantearon, yo lo plantee, porque yo quiero fortalecer la educación pública”, dijo en su conferencia del 12 de septiembre de aquel año.

El ministro Giovanni Figueroa reconoció la confrontación entre “el regalo” a los egresados de esas escuelas y el párrafo séptimo del Artículo Tercero Constitucional, que indica que el personal docente debe seleccionarse mediante procesos públicos, transparentes, equitativos e imparciales, que consideren primero los conocimientos, aptitudes y experiencia, mientras que la norma impulsada por López Obrador indicó que esto sólo será así en caso de que haya más plazas.

Artículo ambiguo

La preferencia obligatoria por un grupo de personas, con independencia del resultado obtenido en un proceso de selección es casi por definición inequitativo y parcial. Pero este aparente problema se resuelve porque el octavo párrafo del Artículo Tercero constitucional mandata el fortalecimiento de las escuelas normales públicas del país”, explicó Figueroa, punto que apoyó la ministra Lenia Batres.

Los ministros presentes –ocho por la ausencia de Arístides Guerrero– argumentaron que la preferencia por estos egresados no se contrapone, ya que la reforma educativa también volvió obligatorio el fortalecimiento de esas escuelas.

Aunque también votó a favor, la ministra Sara Irene Herrerías dijo que es necesario reconocer que también existen egresados de escasos recursos que no logran entrar a estas escuelas beneficiadas.

Confrontado

El párrafo séptimo del Artículo Tercero Constitucional indica que el personal docente debe seleccionarse mediante procesos públicos, transparentes, equitativos e imparciales que consideren primero los conocimientos, aptitudes y experiencia. 

La norma impulsada por López Obrador indicó que esto sólo será así en caso de que haya más plazas.

La propuesta avalada por unanimidad en la acción de inconstitucionalidad 122/2019 afirma que la preferencia de los egresados se inserta en la estrategia nacional de mejora de las escuelas normales y “en la política de revalorización del magisterio”, un ideal del anterior sexenio.

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