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TEPJF ordena al INE dar certeza sobre revisión de afiliaciones para nuevos partidos

  Por Milenio

Publicado el miércoles, 4 de febrero del 2026 a las 20:48


INE debe precisar cómo contabilizará afiliaciones duplicadas en dos organizaciones, en las asambleas que no logran quórum.

Ciudad de México.- El Tribunal Electoral ordenó al INE dar certeza a las organizaciones que están en proceso de convertirse en nuevos partidos políticos, sobre las definiciones e interpretaciones que aplicará al contabilizar las afiliaciones recabadas y determinar si cumplen o no con las que exige la ley.

La organización Construyendo Sociedades de Paz volvió a impugnar las respuestas que ha recibido del INE sobre dudas planteadas acerca del requisito de afiliación y asambleas.

Organizaciones piden claridad sobre reglas 

En este momento no existe certeza de cuáles organizaciones podrían cumplir con los requisitos de asambleas distritales o estatales y el número de afiliados requeridos para avanzar en el proceso para convertirse en partidos políticos, pues las cifras preliminares que ha ido difundiendo el INE siguen en revisión, implican desfases en la información y podrían cambiar con el análisis de cada requisito reportado o si bien, tener algunos rebasados pero otros incompletos.

Por lo que, en las últimas semanas, las organizaciones que están más cerca de los requisitos, han pedido al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que ordene al INE que dé claridad sobre las reglas que se seguirán y los supuestos a seguir en casos específicos.

Por ejemplo, este miércoles, la organización Construyendo Sociedades de Paz, alegó que el INE les dio una respuesta que sólo genera incertidumbre, sobre qué pasará en el caso de las personas que acudieron a una asamblea estatal si después decidieron cambiar a modalidad de asambleas distritales, o si al final esa asamblea no concluyó por falta de quórum, o si bien, algunas personas acudieron a las asambleas de una organización y se afiliaron pero después se sumaron a otra, y qué pasaría si esas personas impactan en el quórum de la asamblea previa.

La magistrada Claudia Valle Aguilasocho señaló que el INE sí incurrió “en imprecisiones que generan incertidumbre” y dejó de pronunciarse sobre algunos supuestos planteados por la organización, cuando la organización buscaba claridad para saber cómo avanzar en el cumplimiento de los requisitos.

En la respuesta, el Instituto Nacional Electoral contesta parcialmente lo pedido en la consulta, al pronunciarse, por una parte, sobre, sí, afiliaciones duplicadas y la regla de voluntad más reciente, pero deja de brindar claridad, como era el propósito de la consulta, respecto de la naturaleza de las afiliaciones cuando hay cambio de modalidad de asamblea o se presenta el supuesto de falta de quorum en una reunión, con fin de contar como asamblea y en la medida en que se le cuestiona también si una asamblea puede perder este quorum en la revisión de duplicidades”.

Organizaciones tienen hasta el 25 de febrero para celebrar sus asambleas nacionales

La magistrada expuso que cuando el INE responde que las afiliaciones en una asamblea que no logra quórum se considerará como una equivalente a las realizadas por una aplicación, que en la norma tiene más facilidad de ser derrotada que las que se dan de manera personal y presencial en una asamblea, pero en otra parte dice que “no dejarán de ser reconocidas con origen en asambleas”, esto genera incongruencias, pues no pueden caer en ambos supuestos si tienen efectos distintos.

Esto no es compatible, no puede identificar indistintamente una misma afiliación dentro de la categoría de afiliaciones del resto del país que define el propio instructivo y, a la vez, señalar que comparte la naturaleza de afiliaciones de asamblea, porque son distintas, porque se perfilaron distintas desde el diseño mismo del instructivo y del acuerdo general que mandata la creación del instructivo.

El INE no da tampoco respuesta clara sobre una pregunta central, ¿hay o no una interpretación posible que permita salvar afiliaciones como de asamblea o con origen en asambleas cuando fueron expresadas –insisto– en una reunión sin quorum o que teniendo originalmente ese quorum puedan perderlo?”.

Las dudas de las organizaciones en este sentido, son relevantes porque, por ejemplo, si una persona aparece afiliada en dos organizaciones vía aplicación, es válida y contabilizada la más reciente; sin embargo, si aparece primero en una organización en asamblea y después en otra vía aplicación, aquí se considera la de asamblea pues la inscripción personal y presencial se considera de mayor peso que la de una aplicación.

Por lo que, la magistrada propuso que el INE “en forma congruente, exhaustiva, fundada y motivada” dé respuesta a las dudas que quedaron sin certeza o que resultan incompatibles, a fin de que todas las organizaciones tengan claridad sobre cómo serán tratadas sus afiliaciones que caigan en estos supuestos.

Las organizaciones tienen hasta el 25 de febrero para celebrar sus asambleas nacionales constitutivas si cumplieron con al menos 200 asambleas distritales o 20 regionales y con la afiliación de al menos 256 mil 30 personas, para que, una vez con esa asamblea nacional, presenten la solicitud de registro de partidos políticos nacionales.

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