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Estado mexicano debe garantizar que ejercicio periodístico se realice sin presiones ni obstáculos: Yasmín Esquivel

  Por Grupo Zócalo

Publicado el miércoles, 25 de febrero del 2026 a las 14:18


la Ministra refirió que el marco constitucional y legal contiene una serie de mecanismos

Ciudad de México.- Defender la libertad de expresión significa defender nuestro Estado Democrático de Derecho, y proteger a una persona periodista se traduce en salvaguardar el derecho de toda la sociedad a conocer la verdad, afirmó la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Yasmín Esquivel Mossa.

En la sesión del Pleno donde se discutió la constitucionalidad del artículo 57, fracción II, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que establece un plazo de 30 días naturales para interponer el recurso de inconformidad contra las determinaciones de la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la Ministra Esquivel se pronunció a favor de la propuesta, y consideró que la legislación permite una protección integral del periodismo mexicano.

Refirió que el caso analizado encierra una profunda realidad: “la de la vulnerabilidad en la que muchas personas periodistas ejercen su labor en nuestro país, sobre todo cuando se trata de mujeres periodistas”; para ello, el marco constitucional y legal contiene una serie de mecanismos, como los contemplados en dicha Ley, los cuales se activan cuando una persona periodista recibe amenazas por investigar y difundir información de interés público.

No obstante, este sistema debe seguir una serie de reglas procesales en las que se evalúe periódicamente la necesidad de brindar y mantener los mecanismos de protección, así como para permitir que se revisen tales determinaciones.

De ahí que la Ministra Esquivel coincidiera con el proyecto en que el derecho al acceso a la justicia no excluye que el legislador establezca requisitos y plazos para activar medios de defensa, siempre que sean claros, generales y razonables y que el plazo de 30 días naturales no es desproporcionado y permite dar certeza; por lo que la periodista puede volver a solicitar la adopción o revisión de las medidas de protección.

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