Nacional

Publicado el martes, 31 de marzo del 2026 a las 21:50
Ciudad de México.– En un movimiento para facilitar la transición digital en el comercio exterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció la ampliación del plazo para la entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE). Con este ajuste, la obligatoriedad de este esquema digital comenzará formalmente el 1 de junio de 2026.
La medida fue oficializada este 30 de marzo a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), como parte de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026. El objetivo primordial es brindar un margen de maniobra a importadores y empresas para que adecuen sus sistemas y eviten errores en la declaración de sus mercancías.
La Manifestación de Valor es un documento bajo protesta de decir verdad donde el importador declara el costo real y completo de los bienes que ingresan al país. Esta información es la base gravable para el cálculo de contribuciones fundamentales como:
– IGI: Impuesto General de Importación.
– IVA: Impuesto al Valor Agregado.
– IEPS: Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
A diferencia del formato tradicional, la versión electrónica exige un desglose minucioso respaldado por el Comprobante de Valor Electrónico (COVE). Esto incluye no solo el precio pagado, sino también fletes, seguros y cualquier gasto incrementable o decrementable asociado al Incoterm de la operación.
Para dar cumplimiento a la MVE, los participantes del comercio exterior deberán integrar un expediente digital robusto que incluya, entre otros:
1. Factura comercial y lista de empaque.
2. Documentos de transporte (conocimiento de embarque o guía aérea).
3. Pruebas de pago (transferencias electrónicas o cartas de crédito).
4. Contratos de transacción y documentos que acrediten el origen de la mercancía.
A pesar de la prórroga, expertos de la consultora PwC advierten que la implementación de la MVE representa un reto mayúsculo de control interno. Uno de los puntos más críticos es la trazabilidad de los pagos, ya que la evidencia bancaria suele generarse en ciclos de 30 a 120 días, desfasándose de los tiempos de la operación aduanera.
Asimismo, las organizaciones deberán resolver complejidades administrativas como los pagos consolidados y sistemas de netting, que ahora deberán estar perfectamente documentados bajo los lineamientos del artículo 65 de la Ley Aduanera. Con este respiro de dos meses adicionales, el sector privado tiene una última ventana para blindar sus procesos antes de que el formato digital sea el único canal válido para la fiscalización del comercio exterior en México.
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