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SCJN avala que amparos garanticen acceso al aborto en estados donde es legal

  Por La Jornada

Publicado el lunes, 20 de abril del 2026 a las 18:43


Los jueces pueden ordenar a las autoridades garantizar el acceso al aborto voluntario en las entidades donde ya está despenalizado

Tamaulipas.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió este lunes un criterio obligatorio que establece que, mediante el juicio de amparo, los jueces pueden ordenar a las autoridades garantizar el acceso al aborto voluntario en las entidades donde ya está despenalizado, con efectos extensivos a mujeres que no formaron parte del litigio.

En la misma sesión, el máximo tribunal del país también invalidó, en un amparo en revisión, las normas que castigan la interrupción consentida del embarazo en Tamaulipas, lo que abre la puerta a su despenalización en la entidad.

El ponente de ambos asuntos fue el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz. En la contradicción de criterios 125/2025, aprobada por unanimidad, el pleno determinó que, mediante el amparo, se puede ordenar acciones a las autoridades de salud para garantizar servicios accesibles, seguros y sin discriminación en los estados donde el aborto ya está despenalizado, así como incluir medidas generales para eliminar barreras al ejercicio del derecho a decidir.

“Cuando el amparo se promueve con interés legítimo para reclamar una omisión administrativa que impide a un grupo en desigualdad estructural, acceder a sus derechos, la reparación no puede lograrse mediante efectos estrictamente individualizados. En estos casos, el principio de relatividad debe modularse en los efectos del fallo protector, sin conferir efectos generales, ni desnaturalizar el juicio de amparo. Se trata de reconocer que la reparación puede generar beneficios indirectos para otras personas que integran el grupo afectado”, expuso.

Aclaró que la omisión del Estado de ofrecer servicios de aborto debe analizarse según el contexto legal de cada estado. Donde el aborto es legal, el amparo puede ordenar plenamente su implementación y difusión; donde sigue penalizado, sus efectos se limitan a quienes lo promovieron.

En ambos casos, destacó Aguilar Ortiz, no se viola el principio de relatividad, por lo que este no impide conceder el amparo contra la omisión de las autoridades de salud.

En su participación, la ministra, Yasmín Esquivel Mossa, sostuvo que el derecho de una mujer o persona gestante a decidir sobre el aborto implica obligaciones del Estado, como difundir información y garantizar acceso efectivo a la interrupción del embarazo.

Por ello, destacó, el principio de relatividad debe ajustarse para permitir una reparación efectiva frente a violaciones estructurales de derechos.

Sin embargo, discrepó del proyecto en distinguir entre estados donde el aborto está o no penalizado porque consideró que el análisis debe limitarse a afirmar que la relatividad no impide el amparo, dejando los efectos conforme a la ley, sin depender del contexto de cada entidad.

En el segundo asunto, el amparo en revisión 426/2025, la Corte reconoció el interés legítimo de mujeres y personas gestantes para impugnar la penalización del aborto en Tamaulipas por el solo hecho de su condición y residencia, sin necesidad de que estén con embarazo en curso.

Con base en ello declaró inválida la porción del artículo 16 de la Constitución de Tamaulipas que protegía la vida “desde el momento de la fecundación”, al considerar que excede las competencias locales y otorga un estatus absoluto al nasciturus en detrimento de los derechos de las mujeres.

Asimismo, invalidó los artículos 356 a 361 del Código Penal estatal, al estimar que la penalización del aborto voluntario —incluso en etapas iniciales— vulnera la dignidad y la libertad reproductiva. También confirmó la omisión de las autoridades de salud por no organizar ni difundir servicios de interrupción voluntaria del embarazo.

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