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¿Qué se necesita para aclarar una escritura?

Por Columnista Invitado

Hace 5 meses

Nicanor Moyeda Frías

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un amigo que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:

“Notario amigo, voy a vender una casa, pero me dicen que cuando revisaron los documentos en el INFONAVIT, trae un error en el número oficial, ¿porqué se tiene que aclarar la escritura?”

Amigo, muchas gracias por su confianza, voy a explicarle algunos puntos relacionados con las aclaraciones de escrituras.

Por errores humanos involuntarios en ocasiones se transcriben errores en las escrituras.

Las escrituras públicas son autorizadas en el protocolo de los notarios y se expide el testimonio correspondiente para ser tramitado ese traslado de propiedad o dominio ante las Unidades Catastrales Municipales y el Registro Público de la Propiedad.

La función del Registro Público de la Propiedad como lo lleva implícito en su nombre, su función es dar publicidad a esos actos de traslado de dominio, y que cause efectos a terceros.

La escritura que le sirve de título de propiedad es necesaria para la elaboración de la nueva escritura en la que venderá esa propiedad, así que si presenta un error, deberá ser aclarado antes de la celebración del contrato.

Las aclaraciones deben ser consignadas también en una escritura pública, en ella el Notario recibirá la comparecencia suya en la que le manifiesta del error que existe, así como manifestarle como es lo correcto.

Para ello no solo es necesario su comparecencia, también se debe presentar al Notario documentación que acredite la aclaración, por ejemplo la constancia del número oficial expedida por el ayuntamiento municipal, en el que se hace constar el numero correcto de la casa.

Con lo anterior el Notario dará fe de su comparecencia, así como de los documentos que se le hayan presentado y autorizará la escritura en eso términos.

Posteriormente se inscribirá en la Unidad Catastral y en el Registro Público de la Propiedad la escritura de aclaración y complementará su título de propiedad o escritura, y se tendrá por hecha la aclaración.

Mi recomendación es acudir con el Notario de su confianza para tener una asesoría más personalizada.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!

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