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| La CRT publicó este viernes en el DOF los Lineamientos Generales de los Derechos de las Audiencias, los cuales entrarán en vigor en un mes. Crédito: Especial

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Oficializan nuevos lineamientos de derechos de audiencias

  Por Agencia Reforma

Publicado el viernes, 28 de agosto del 2026 a las 18:43


Este viernes fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrarán en vigor dentro de 30 días naturales

Ciudad de México.- Después de que el pasado miércoles 26 de agosto de 2026 la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) aprobó los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, este viernes fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrarán en vigor dentro de 30 días naturales.

El nuevo marco regulatorio establece obligaciones para las concesionarias de televisión abierta y radio, TV y audio de paga, así como para las programadoras.

Las medidas establecen que quienes reciben y consumen contenidos son titulares de derechos y deben contar con mecanismos efectivos para ejercerlos y protegerlos. Entre éstos, según el documento de la CRE, se encuentran recibir información veraz, plural y oportuna; distinguir entre información y opinión; identificar la publicidad y ejercer el derecho de réplica.

Los Lineamientos también establecen expresamente que sus disposiciones no podrán utilizarse para restringir la libertad de expresión ni para censurar.
“Los presentes Lineamientos en ningún caso podrán interpretarse para restringir o limitar el derecho a la información, la libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial, ni para ejercer cualquier tipo de censura previa sobre los contenidos de las concesionarias de televisión abierta y radio y las concesionarias de televisión y audio de paga”, de acuerdo con el acuerdo publicado hoy en el DOF.

Como uno de los principales objetivos es evitar que la publicidad sea presentada como información periodística o noticiosa, los patrocinios, mensajes comerciales, contenidos de marca y emplazamientos de producto deberán identificarse para que las audiencias puedan distinguirlos del contenido editorial.

En televisión, los espacios comercializados podrán identificarse mediante una mención o el símbolo “P”, mientras que al finalizar el contenido deberá informarse que éste contó con espacios comercializados o patrocinados. En radio y audio de paga también deberán utilizarse mecanismos para identificar los espacios comerciales y los cortes publicitarios.

La regulación también obliga a diferenciar la información noticiosa de las opiniones de conductores, comentaristas o informadores, y para ello podrán utilizarse plecas, cortinillas, mensajes en pantalla u otros elementos visuales y sonoros.

Las concesionarias y programadoras deberán contar con Códigos de Ética que establezcan los valores y principios de su programación, la identidad editorial del medio y los mecanismos para proteger los derechos de las audiencias, pero incluyendo criterios para la protección de grupos vulnerables, la no discriminación, la prohibición de discursos de odio y violencia y el respeto a la dignidad humana.

Uno de los instrumentos centrales para hacer efectivos estos derechos será la Persona Defensora de Audiencias, encargada de recibir, registrar, atender, resolver y dar seguimiento a las quejas del público.

Los televidentes, radioescuchas y demás audiencias podrán presentar una queja cuando consideren que un contenido, programa o publicidad vulneró sus derechos. Para ello deberán identificar el contenido cuestionado y explicar los motivos de su inconformidad, además de aportar evidencia cuando la tengan.

Las quejas deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a la emisión del contenido y la Persona Defensora tendrá un plazo máximo de 20 días para atenderlas.

Si determina que existió una vulneración, podrá emitir una recomendación al concesionario para rectificar o modificar el contenido y proponer acciones correctivas. En caso de que el medio en cuestión no atienda la recomendación, la audiencia o la propia Persona Defensora podrán solicitar la intervención de la CRT y la autoridad podrá requerir información y exhortar al medio a cumplir.

Si persiste el incumplimiento, podrá iniciarse un procedimiento sancionatorio.

La CRT supervisará el cumplimiento de estas obligaciones mediante monitoreos, requerimientos y otras actuaciones.
Las infracciones podrán ser sancionadas con multas de entre 0.01 y uno por ciento de los ingresos acumulables de la concesionaria o programadora, conforme a la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

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