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| Congreso de Coahuila. Foto: Zócalo | Diego Reyna

Coahuila

Personas de la comunidad LGBT+ tendrán preferencia en candidaturas para diputaciones y alcaldías en Coahuila

  Por Ernesto Acosta

Publicado el martes, 1 de septiembre del 2026 a las 14:35


Los partidos deberán postular preferentemente candidaturas que pertenezcan a grupos vulnerables

Saltillo, Coah.- Con reformas al Código Electoral de Coahuila, los partidos deberán postular preferentemente candidaturas que pertenezcan a grupos vulnerables, personas de pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas, personas con discapacidad, personas que se autoadscriban como parte de la diversidad sexual.

De igual manera, a personas adultas mayores y personas jóvenes. Para el caso de la comunidad LGBT y más, bastará con su autoadscripción como requisito para acreditar la pertenencia a ese grupo en situación de vulnerabilidad.

Ante la presunción de fraude a la autoadscripción, el Instituto Electoral de Coahuila le deberá investigar y resolver lo conducente, sin imponer cargas a las y los sujetos interesados, ni generar actos de molestia que impliquen la discriminación de la persona candidata.

El fraude se castigará con la inelegibilidad de la candidatura correspondiente, refiere la iniciativa presentada por el PRI, PAN, PRD y UDC y aprobada durante la sesión del pleno de este martes.

En la elección de ayuntamientos, los partidos deberán postular por el principio de mayoría, una fórmula en por lo menos 8 municipios, conformada por cualquiera de los grupos vulnerables.

Asimismo, deberán postular por el principio de representación proporcional, una fórmula en al menos 10 demarcaciones electorales, integrada por cualquier de los grupos vulnerables,

No serán candidatas o candidatos, quienes hayan recibido sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, violencia familiar equiparada, violación a la intimidad sexual, violencia política contra las mujeres en razón de género y por ser declarada persona deudora alimentaria.

Asimismo, quien ocupe la gubernatura, alcaldes y alcaldesas estarán impedidos de participar apoyando precandidaturas y candidaturas, por lo que deberán abstenerse de hacer manifestaciones públicas, a favor o en contra, desde el inicio del proceso electoral y hasta la conclusión del mismo.

Los partidos deberán garantizar la paridad de género y la igualdad sustantiva para tener acceso a cargos de elección popular, así como respetar las cuotas de género.

Asimismo, candidatas y candidatos deberán “gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado mediante sentencia firme por delitos graves, incluyendo los relacionados con delincuencia organizada”.

Deberán presentar certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, así como en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con una antigüedad no mayor a cinco días previos a la presentación de solicitud de registro de precandidatura o candidatura.

Además, las personas sustitutas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el periodo inmediato posterior con el carácter de suplentes. Las fórmulas de candidaturas, titular y suplencia, estarán integradas por personas del mismo género.

El Código Electoral de Coahuila se homologó con las reformas aprobadas en la Constitución de nuestro estado en materia de nepotismo, no reelección, límite de sueldos y prestaciones para servidores públicos, reducción de regidurías y sindicaturas.

Con las modificaciones se busca garantizar la equidad e imparcialidad en las contiendas electorales, a partir de la prohibición del nepotismo electoral y de la no reelección inmediata en diputaciones locales, alcaldías e integración de cabildos.

Los cambios pretenden salvaguardar la equidad e imparcialidad en la contienda electoral e inhibir que quienes detentan el poder público obtengan ventajas indebidas o que al amparo de su posición, promuevan o favorezcan la postulación de la persona con la que tienen un parentesco o que ésta obtenga un beneficio injustificado derivado exclusivamente de su cercanía o parentesco con la persona gobernante en turno.

 

 

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