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Coahuila

Reforma fiscal 2027: cambios en el pago de impuestos

Por Columnista Invitado

Hace 1 semana

Por: Luis Alejandro Flores Espinoza

 

El Paquete Económico 2027, presentado al Congreso el 8 de septiembre, ha abierto una discusión fiscal de mayor alcance que la frase “no habrá nuevos impuestos”. La propuesta no plantea un aumento general de las tasas del ISR o del IVA, pero sí cambiaría la forma en que algunas empresas calculan su base gravable, ampliaría el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) y ofrecería nuevas opciones y estímulos. Sus efectos dependerán del texto que finalmente apruebe el Congreso; al 25 de septiembre sigue siendo una iniciativa.

El debate central puede resumirse así: ¿es posible recaudar más y combatir la evasión sin castigar operaciones reales, desalentar la inversión o complicar el cumplimiento? Las respuestas no serán iguales para una empresa grande con márgenes estrechos, un negocio familiar en Resico o una persona que ahorra en instrumentos financieros.

 

Controversia por deducciones empresariales

Para personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos y utilidad fiscal, la iniciativa propone un límite especial a deducciones y pérdidas. Si las deducciones no rebasan 96.67 % de los ingresos, sólo se reconocería 99% de ellas en el ejercicio. Si rebasan ese umbral, el límite sería 96.67% de los ingresos. La porción que no pueda disminuirse podría aplicarse, conforme a reglas, en los 20 ejercicios siguientes.

Un ejemplo ayuda a dimensionarlo: una empresa con ingresos de 100 millones de pesos y deducciones procedentes de 90 millones tendría hoy una utilidad fiscal de 10 millones antes de otros ajustes. Bajo la primera regla propuesta, deduciría 89.1 millones y su base subiría a 10.9 millones. A la tasa corporativa de 30%, el ISR calculado pasaría de 3 a 3.27 millones de pesos. No se modifica la tasa legal, pero sí el impuesto efectivo.

Hacienda sostiene que la medida busca frenar esquemas de facturación simulada. La objeción de especialistas es que un límite general puede alcanzar también gastos legítimos de empresas con altos costos y márgenes reducidos. Ahí estará una de las discusiones jurídicas y económicas más importantes: si el diseño respeta la capacidad contributiva y si la posibilidad de diferir las deducciones compensa el efecto inmediato sobre el flujo de efectivo.

 

Pérdidas fiscales e intereses, bajo mayor restricción

El proyecto también limitaría a 50% de la utilidad fiscal del ejercicio el uso de pérdidas de años anteriores para las empresas comprendidas en ese mecanismo. El remanente podría utilizarse durante 20 ejercicios, sujeto al mismo límite. Esto significa que una empresa que vuelve a generar utilidades podría pagar ISR aun teniendo pérdidas fiscales pendientes de aplicar. Se prevén excepciones, entre otras, para ciertos contribuyentes del sector primario, coordinados, maquiladoras y empresas con menos de cinco ejercicios desde su inscripción, con reglas específicas.

Además, el tope para deducir intereses netos bajaría de 30 a 20% de la utilidad fiscal ajustada, en los supuestos a los que aplica esa disposición. Para compañías financiadas con deuda, especialmente las que realizan inversiones intensivas en capital, el cambio puede elevar la carga fiscal o alterar la conveniencia de sus estructuras de financiamiento. Las disposiciones transitorias prevén efectos en los pagos provisionales de 2027.

 

Resico se ampliaría

La parte más favorable para pequeños contribuyentes es la ampliación del Resico. El límite de ingresos anuales de personas físicas pasaría de 3.5 a 5 millones de pesos, con una franja de 2.5% para los ingresos que correspondan. Se abriría la posibilidad de regresar al régimen a partir del ejercicio siguiente si se cumplen las condiciones y se está al corriente. Para personas morales, el umbral subiría de 35 a 50 millones, el régimen sería opcional y aumentarían diversos porcentajes de deducción de inversiones.

Concanaco Servytur ha respaldado estas medidas por su potencial para facilitar la formalidad de negocios familiares y pequeñas empresas. Sin embargo, el beneficio concreto debe evaluarse caso por caso: la tasa reducida del ISR para una persona física no sustituye la revisión del IVA, las retenciones ni los requisitos para permanecer en el régimen.

 

El IVA opcional de 7% requiere hacer cuentas

La iniciativa de Ley de Ingresos plantea que contribuyentes elegibles de Resico puedan optar por pagar mensualmente una cantidad equivalente a 7% de las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas. No sería una reducción de la tasa general del IVA facturado al cliente. Quien elija esa mecánica no podría acreditar el IVA de sus compras, gastos o importaciones; las personas físicas tendrían una facilidad adicional en materia de contabilidad por esos actos. La opción, una vez ejercida, no podría variarse durante el ejercicio.

Para un prestador de servicios con pocos insumos gravados, la simplificación podría resultar atractiva. Para un comercio que compra inventario, maquinaria o equipo y acredita montos relevantes de IVA, podría ser más costosa que la mecánica ordinaria. La decisión exige comparar operaciones reales y flujo de efectivo.

 

Otros cambios

La propuesta reduciría de 0.90 a 0.68% la tasa anual de retención del ISR sobre el capital que genera intereses en instituciones del sistema financiero. Esa retención es un pago a cuenta en los casos aplicables; no equivale por sí sola a una reducción de la carga definitiva del inversionista. También se plantea un régimen temporal para retornar recursos lícitos mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026, con una tasa de 7.5%, inversión en México y permanencia mínima de tres años.

En combustibles, se propone un mecanismo de IEPS para ciertos comercializadores, ligado a diferencias de volumen entre adquisiciones y ventas y a controles volumétricos. El objetivo es combatir irregularidades en el mercado. La discusión práctica se centrará en la calidad de los registros, las mermas justificadas y la certeza con que se determine el impuesto. La iniciativa contempla asimismo incentivos para ciertas ofertas públicas iniciales y un programa de regularización de adeudos con requisitos específicos.

 

Recaudar más no resuelve por sí solo el reto fiscal

El Centro de Investigación Económica y Presupuestaria estima que los cambios analizados al ISR empresarial podrían aportar alrededor de 135 mil millones de pesos adicionales, bajo supuestos que el propio centro considera parciales. También advierte que un crecimiento económico menor puede reducir de manera considerable la recaudación prevista. En otras palabras, la reforma puede fortalecer ingresos, pero su resultado dependerá de la actividad económica y de cómo se aplique.

Mi lectura es que la propuesta combina simplificación para negocios pequeños con una mayor carga y vigilancia sobre empresas de mayor tamaño. El Congreso tendrá que precisar los límites y excepciones, medir los efectos sobre inversión y flujo de efectivo y asegurar que el combate a operaciones simuladas no desconozca gastos realizados. Si se aprueba, 2027 exigiría más que actualizar sistemas: cada contribuyente deberá modelar su nueva carga fiscal antes de tomar decisiones de inversión, financiamiento o cambio de régimen.

 

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