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Juez decidirá el 11 de marzo sobre “Presunto culpable”

  Por El Universal

Publicado el viernes, 4 de marzo del 2011 a las 10:14


La impartidora de justicia argumentó que se trata de un caso de "eventual colisión de derechos".

México, D.F.- La juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Blanca Lobo Domínguez, aseguró que el documental “Presunto culpable” no fue censurado, y advirtió que mantener la exhibición de la cinta podría significar la perpetuación del daño causado a los derechos del quejoso.

La impartidora de justicia argumentó que se trata de un caso de “eventual colisión de derechos”.

Por una parte, apuntó, se tiene que ponderar el derecho del quejoso a la intimidad y a la vida privada, y por otra, considerar el punto de vista de los creadores y productores de la película, así como de los interesados en verla.

De ahí, argumentó la juez, que se decidiera conceder la suspensión provisional de la exhibición del documental.

El día 11 de marzo de este año, en aplicación de la Ley de Amparo, la juez resolverá si la decisión será definitiva o no.

Lobo Domínguez explicó el estado que guarda el juicio de amparo indirecto 171/2011, sobre la suspensión al documental dirigido por Roberto Hernández.

Refirió que el 1 de marzo de 2011 se admitió la demanda de amparo indirecto que promovió el quejoso en contra de la autorización emitida por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, de la Secretaría de Gobernación, para la exhibición del documental “Presunto Culpable”.

“En su demanda el quejoso, quien tenía una relación de parentesco con la persona asesinada a la cual se hace referencia en la película, alega que nunca dio su consentimiento para ser filmado, mucho menos para aparecer en una película”, expuso la jueza.

En otras palabras, aseveró la juez, sostiene que nunca autorizó a los creadores de la cinta para que su imagen fuera exhibida públicamente, porque transgrede su derecho fundamental a la intimidad y a la vida privada.

De acuerdo con la explicación de Lobo Domínguez, el quejoso, de quién nunca se refiere por nombre, considera que la exhibición de su persona ante el público lo desacredita y atenta contra su dignidad humana.

Sostiene además que los productores nunca le informaron que la película sería estrenada y que, desde el inicio de su exhibición, ha sido sometido a un proceso de desprestigio en su persona, al grado de haber sido objeto de vejaciones, humillaciones, burlas y amenazas por parte de personas que no conoce y que lo ofenden, incluso, en la vía pública.

“Esta situación genera que el tema a analizar sea un caso de eventual colisión de derechos”, advirtió la juez.

“Esta es la cuestión de fondo, pues, por una parte, se tiene que ponderar el derecho del quejoso a la intimidad y a la vida privada; y, por otra, se tiene que considerar el punto de vista de los creadores y productores de la película, así como de todos aquellos interesados en verla y recibir la información que de la misma se deriva”.

De ahí que se decidiera conceder la suspensión provisional de la exhibición de la película.

“Mantener la exhibición de la película podría significar la perpetuación del daño causado a los derechos del quejoso”.

Esto último, arguyó, en aplicación estricta de las normas establecidas en la Ley de Amparo.

La suspensión provisional no termina el asunto, afirmó Lobo Domínguez. “La película no ha sido censurada”.

Además, aclaró que la decisión judicial está encaminada a proteger los derechos fundamentales del quejoso, en lo que se decide, en el marco de las disposiciones que existen para defender los derechos de todos, cuál de los derechos enfrentados debe prevalecer.

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