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SCJN turna a pleno amparos por violación de menor

  Por El Universal

Publicado el jueves, 31 de marzo del 2011 a las 03:54


Turnó al pleno los dos amparos relacionados con la violación de un menor de edad en un plantel preescolar de Oaxaca.

México, D.F.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) turnó al pleno los dos amparos relacionados con la violación de un menor de edad en un plantel preescolar de Oaxaca, por no haber podido obtener una votación mayoritaria para resolver el asunto.

El pasado 26 de enero, el caso registró un empate, cuando dos ministros votaron a favor de negar el amparo a Magadalena García Soto, profesora del Instituto San Felipe, sentenciada a seis años de prisión por violación equiparada, y los otros dos se pronunciaron por otorgarle un amparo liso y llano por insuficiencia de pruebas, con el que obtendría su libertad inmediata.

En la sesión de este miércoles, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien no había sido designado cuando la Sala discutió el asunto, votó por otorgarle a la profesora un amparo para efectos, a fin de que el Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca revise nuevamente el tema de la plena responsabilidad en el delito que se le atribuye y dicte una nueva sentencia.

Pardo explicó su postura con el argumento de que la autoridad responsable realizó de manera inadecuada el análisis de la plena responsabilidad de García Soto en la violación del menor, cuyos autores materiales son otros dos profesores del plantel, quienes se encuentran prófugos, mientras la demandante lleva casi cuatro años presa.

El ministro destacó que la Tercera Sala del Tribunal superior de Justicia de Oaxaca utilizó los mismos elementos de prueba para acreditar el cuerpo del delito que la responsabilidad de la sentenciada, lo que no es correcto porque la conducta que se le atribuye es la de partícipe en la violación del menor.

“Yo considero que no podemos partir de los mismos parámetros para tener por acreditada la corporeidad del delito que para tener por acreditada la responsabilidad de la quejosa, que tiene la particularidad que se le atribuye el grado de partícipe en estos hechos. Y también partiendo de la base de que la acción que realizó la partícipe no podría considerarse dentro de la categoría de los actos de oculta realización”, explicó.

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