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Publicado el jueves, 29 de marzo del 2012 a las 02:45
México.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que hay 72 por ciento de efectividad en las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) en favor de los contribuyentes.
Apuntó que a casi siete meses de iniciadas sus actividades ha promovido 222 demandas de nulidad ante el TFJFA, de los cuales en más de 10 por ciento ya se dictó sentencia definitiva, pues los fallos comenzaron a emitirse a partir de diciembre de 2011.
En un informe de la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente, la Profecon señaló que el TFJFA dictó un total de 25 sentencias definitivas, de las cuales 18 han sido en favor de los contribuyentes, lo que representa 72 por ciento de efectividad.
De las 18 sentencias favorables a los contribuyentes, cinco se refieren a créditos fiscales cuya existencia no pudo acreditar el Servicio de Administración Tributaria (SAT); cinco a multas por requerimientos de la autoridad fiscal y tres a multas por omisiones de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
En un comunicado, el organismo autónomo refirió que dos sentencias más son por multas relacionadas con la presentación de declaraciones informativas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
Con un caso cada una, está una multa relacionada con las declaraciones de pagos provisionales, otra multa por expedir comprobantes sin requisitos fiscales y un crédito por concepto de amortizaciones emitidas por el Infonavit.
La Prodecon refirió que en todos los actos impugnados el TFJFA declaró la nulidad por estimar que se cometieron diversas irregularidades legales.
En las siete sentencias dictadas en contra, todas se refieren a multas por no haber presentado la DIOT, pero éstas serán impugnadas por la Procuraduría en juicio de amparo directo.
Mencionó que recientemente el Pleno de la Sala Superior del TFJFA emitió una nueva jurisprudencia donde declara la ilegalidad de las referidas multas.
Esto, porque en ellas se señala como información omitida por los contribuyentes, las operaciones “realizadas con terceros” y no, “con proveedores”, como lo precisa el artículo 32 fracción VIII de la Ley al Valor al Impuesto Agregado (IVA).
La Prodecon destacó que de las 18 sentencias favorables a los contribuyentes, 15 se tramitaron y resolvieron por la vía sumaria, por lo que en su opinión, ya no pueden ser impugnadas por las autoridades fiscales.
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