Coahuila

Publicado el martes, 7 de mayo del 2024 a las 20:19
Saltillo.- Para que el delito de feminicidio quede debidamente definido en el Código Penal del Estado, se presentó una iniciativa de reforma por la que se establecen los elementos normativos objetivos identificados como razones de género y se expresa con claridad las circunstancias a través de las cuales se materializa y agrava el delito; asimismo se establecen las obligaciones que tienen las autoridades de investigar con perspectiva de género y reparar de manera integral a las víctimas.
El diputado Antonio Flores Guerra, refirió que, de acuerdo a información sobre violencia contra las mujeres, con corte al 31 de marzo de 2024, Coahuila ocupa el lugar número 14 en la tabla estatal, con 4 feminicidios en tres meses.
En donde se advierte que, de 100 municipios en todo el país, cuatro de nuestro Estado registran incidencia de presuntos feminicidios. Acuña, en el lugar número 20, con 2 feminicidios; General Cepeda en el lugar 57 con 1 feminicidio; y Ramos Arizpe en el lugar 58 con 1 feminicidio.
En este sentido, expresó que la iniciativa tiene por objeto contribuir a la adecuación del marco jurídico a la realidad social que vivimos, y sobre todo que el estado tome en consideración que todas las muertes violentas en contra de una mujer, incluidas aquellas por motivos criminales, suicidio y algunos accidentes, deben investigarse como probable feminicidio, pues no se debe perder de vista que este terrible problema es el resultado de la violencia de género que se vive de hombres hacia mujeres.
“ Porque la violencia de género se minimiza y tanto las autoridades como la sociedad no logramos establecer la diferencia con el homicidio, la presente propuesta, aporta una serie de elementos que clarifican y especifican la violencia por razón de género, plasmándolas como delito o tipo penal que deben las autoridades investigadoras considerar para su configuración y en consecuencia, imponer la sanción”, precisó.
Detalló que la iniciativa plantea la reforma a cuatro fracciones del artículo 188 del actual Código Penal, para clarificar cuáles son las circunstancias que las autoridades investigadoras deben tener en cuenta al momento de que se les denuncia un delito por razón de género.
De tal manera que se considerará feminicidio cuando a la víctima, se le hayan infligido heridas, traumatismos, laceraciones, contusiones, decapitamiento, desollamiento, fracturas, dislocaciones, cortes, quemaduras, signos de asfixia, estrangulamiento, tortura, desmembramiento de partes del cuerpo o cualquier tipo de lesiones o mutilaciones, internas o externas, infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida.
Cuando existan antecedentes, datos, información o indicios, denunciados o no, de cualquier tipo de violencia o discriminación por género en el ámbito familiar, laboral, escolar, institucional, político, digital o cualquier otro.
Cuando haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco; y cuando existan datos, información, antecedentes, o indicios, denunciados o no, que establezcan que hubo amenazas, agresiones, intimidación, acoso, maltrato o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
Notas Relacionadas
Hace 9 horas
Hace 9 horas
Hace 9 horas
Más sobre esta sección Más en Saltillo
Hace 9 horas
Hace 9 horas
Hace 10 horas
Hace 10 horas
Hace 10 horas
Hace 10 horas
Hace 10 horas
Hace 20 horas
Hace 23 horas
Hace 1 dia
Hace 1 dia
Hace 1 dia