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Advierten riesgos de usar ‘atajos’ a procesos de extradición

  Por Agencia Reforma

Publicado el martes, 27 de enero del 2026 a las 15:57


Suman tres operativos en los que han sido entregados a Estados Unidos 92 presuntos delincuentes

Ciudad de México.-  El abogado Marco Antonio Avilés advirtió que la entrega de México a Estados Unidos de presuntos criminales sin proceso de extradición, erosiona la soberanía nacional, porque coloca al País como el ejecutor de una petición extranjera en un marco de cooperación sin reglas.

Al dictar la conferencia “Nuevos retos de la administración de justicia. Extinción de la figura de extradición” en la Cámara de Diputados, el especialista en derechos humanos advirtió que esta práctica abre riesgos, porque se trata de una lógica que podría aplicarse o adversarios o a grupos incómodos al régimen.

Avilés recordó que, a la fecha, se han reportado tres operativos en los que han sido entregados a Estados Unidos 92 presuntos delincuentes y, en todos los casos, la propia autoridad ha sostenido que no se trata de una extradición, sino de un envío o transferencia de personas sustentado en la Ley de Seguridad Nacional y ordenado por el Consejo de Seguridad Nacional a partir de la solicitud del Gobierno estadounidense.

El especialista consideró que estamos ante un patrón de actuación estatal que se presentó como legal y soberano, pero que, visto con rigor constitucional y a partir de tratados internacionales, es un mecanismo para evitar los controles que el derecho de extradición impone.

El marco jurídico que rige el intercambio de personas de una jurisdicción a otra, explicó, es la Constitución y la Ley de Extradición Internacional, las cuales establecen que cuando el Estado restringe el derecho de tránsito de una persona debe existir un mandamiento escrito y motivado y hacerlo bajo el escrutinio judicial y no al margen de éste.

La Ley de Extradición Internacional y los preceptos constitucionales en la materia, agregó, establecen los procedimientos que se deben seguir para el trámite de resolución de cualquier solicitud y obliga a exigir compromisos concretos al Estado solicitante, como la no imposición de la pena de muerte, haciendo de la extradición una forma de cooperación, pero con reglas.

Avilés expuso que si bien puede decirse que estos traslados fueron una medida de seguridad nacional, la ley en esta materia define amenazas, organiza instancias, fija principios y regula inteligencia y comunicaciones, pero no contiene una facultad expresa de entregar, expulsar o trasladar nacionales a un Estado extranjero como mecanismo de cooperación

El especialista dijo que sacar del carril de la extradición el traslado internacional de personas privadas de la libertad en términos constitucionales significa que México renuncia total o parcialmente a las condiciones que su propia ley exige y que sustituye el control judicial y la trazabilidad del procedimiento por una decisión administrativa o política de seguridad nacional.

“México ha pretendido presentar estos traslados como un acto de soberanía, pero en los propios relatos públicos aparece el elemento que invierte el sentido. Se afirma que hubo una solicitud concreta del Gobierno de Estados Unidos para el envío, se afirma que la solicitud proviene del Departamento de Justicia y se afirma que el Consejo de Seguridad Nacional determina las bases para enviarlos.

“Es decir, se coloca a México como ejecutor de una petición extranjera, fuera del procedimiento de extradición, el cual existe, precisamente, para filtrar, condicionar, pero, sobre todo, judicializar esa petición”, afirmó.

Avilés advirtió que la soberanía no sólo se pierde cuando un dron cruza la frontera o una agencia extranjera opera clandestinamente en territorio nacional.

Se pierde también, agregó, cuando el propio Estado decide, por voluntad propia, entregar la jurisdicción sin aplicar una norma general, porque el acto soberano ya no es imponer condiciones, sino obedecer a una urgencia, a una presión o a una negociación bilateral coyuntural.

El abogado llamó al Congreso a exigir respeto al sistema judicial, porque el Estado que entrega personas sin cumplir con su propia ley, no sólo admite en voz baja que no pudo resolver su problema de seguridad en su propia jurisdicción, sino que corre el riesgo de fragilizar el sistema judicial.

“El sistema acusatorio no fue diseñado para estorbar la seguridad, fue diseñado para que la seguridad no destruya el orden constitucional, y si hoy aceptamos que la seguridad nacional puede usarse para sacar personas del país y colocarlas en otra jurisdicción penal, mañana esa misma lógica se puede aplicar a cualquier enemigo político, a cualquier disidencia, a cualquier grupo social incómodo con el mismo argumento de urgencia y entonces el sistema acusatorio habrá sido un paréntesis”, sostuvo.

El Congreso, afirmó, no está para aplaudir o regañar coyunturas, sino para cuidar las reglas, por lo que hizo tres exigencias mínimas: que cualquier traslado internacional de nacionales con fines penales se sujete al tratado y a la ley aplicable, que exista determinación escrita fundada y motivada susceptible de control judicial en cada caso y que la seguridad nacional no se use como etiqueta para fabricar excepciones permanentes a derechos.

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