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Aguayo y la verdad

Por Sergio Sarmiento

Hace 4 años

Quizá lo más importante del fallo de la Primera Sala de la Suprema Corte en el caso de Sergio Aguayo es que establece que una acusación por daño moral debe resolverse tomando en cuenta la verdad. Esto es crucial, porque el artículo 1916 del Código Civil Federal y otros artículos en las legislaciones estatales establecen que se incurre en “daño moral” cuando “se comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponer al desprecio de alguien”.

¡Un “hecho cierto o falso, determinado o indeterminado”, que pueda causar deshonra, descrédito, perjuicio o desprecio! La redacción es tan amplia, y tan vaga, que puede utilizarse para cualquier afirmación crítica. El artículo no considera la verdad como exculpante. Puede uno cometer daño moral en contra de otra persona simplemente por señalar hechos comprobables.

Humberto Moreira, exgobernador de Coahuila y expresidente nacional del PRI, demandó por daño moral al columnista del Reforma e investigador del Colegio de México Sergio Aguayo por un artículo de opinión de 2016 en que afirmaba que “Moreira es un político que desprende el hedor corrupto; que en el mejor de los escenarios fue omiso ante terribles violaciones a los derechos humanos cometidas en Coahuila, y que, finalmente, es un abanderado de la renombrada impunidad mexicana”. Moreira había sido detenido en España por asociación delictuosa, lavado de dinero, malversación y cohecho, pero se le liberó posteriormente.

Los ministros de la Primera Sala determinaron que la afirmación de Aguayo “supera satisfactoriamente el estándar de sustento fáctico suficiente”. En otras palabras, la verdad puede justificar que un periodista exprese información o una opinión que cause deshonra o descrédito de un funcionario o personaje público. El fallo sostiene que es legal expresar una opinión que se “fundamenta en una base fáctica”, aunque “sin llegar a someterse a un límite de veracidad tan rígido como el que se aplica a divulgaciones de información meramente noticiosa”.

Los abogados de Moreira habían argumentado que como el exgobernador había sido exonerado después de su detención, las afirmaciones de Aguayo representaban un daño moral. Los ministros señalaron que exigir a los periodistas que solo difundan hechos basados en sentencias legales inapelables “equivaldría a la aniquilación del periodismo de investigación”.

El fallo es importante no solo para Aguayo, quien había sido condenado a pagar una indemnización de 10 millones de pesos a Moreira, sino para el periodismo nacional. Si se hubiera ratificado la sanción, los periodistas habríamos tenido que trabajar bajo una constante amenaza de demandas civiles e indemnizaciones enormes.

La amenaza, sin embargo, no ha desaparecido. El Artículo 1916 del Código Civil Federal sigue vigente y con él muchos otros artículos en los códigos locales que señalan que se incurre en daño moral al difundir “un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado”. La difamación, cuando sea una falsedad, debe ser castigada, por supuesto; pero llamar corrupto a un corrupto no debería llevar a una indemnización. La verdad debe ser la defensa de un periodista, o una persona común y corriente, cuando expresa críticas a otra persona y en particular a un funcionario o figura pública. Por lo pronto, Moreira ha demandado nuevamente a Aguayo, ahora por un libro. Quiere seguirlo hostigando. El tema es personal.

 

Homicidios

“Tenemos una tendencia sostenida a la baja en los últimos nueve meses en el homicidio doloso”, dijo ayer la secretaria de Seguridad, Rosa Icela Rodríguez. “Esta es la cifra más baja de los últimos cinco años”. ¡Qué bueno!, aunque se siguen multiplicando las matanzas.

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