Saltillo
Por Jesús Castro
Publicado el sábado, 25 de mayo del 2024 a las 03:21
Saltillo, Coah.- El Instituto Electoral de Coahuila le debe retirar el registro a Alejandra Salazar, candidata de Morena a la alcaldía de Saltillo, por ser declarada culpable de cometer Violencia Política de Género, según sentencia firme del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
De acuerdo a la sentencia SER-PSC-156/2024 emitida el jueves por la Sala Especializada del TEPJF, Judith Alejandra Salazar Mejorado cometió violencia política de género “contra una mujer que ejerce un cargo público, con la difusión de publicaciones en redes sociales en el contexto de la discusión de la reforma energética, en la Cámara de Diputados”.
Además, los magistrados electorales la sentenciaron a permanecer un año y 6 meses en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Genero del INE, una multa de 9 mil pesos, publicar en sus redes la sentencia, difundir una disculpa pública y tomar un curso en materia de violencia política de género.
▪️SRE-PSC-156/2024 (VPG)
Frank Salas y Judith Salazar cometieron violencia política de género vs una mujer que ejerce un cargo público, con la difusión de publicaciones en redes sociales en el contexto de la discusión de la reforma energética, en la Cámara de las Diputaciones.— Sala Especializada (@TEPJF_Esp) May 23, 2024
Debido a lo anterior, de acuerdo al Código Electoral de Coahuila, la Constitución mexicana, y los Lineamientos 10 de 10 Contra la Violencia, el Instituto Electoral de Coahuila le debe cancelar el registro como candidata a la alcaldía de Saltillo.
Además, tendrán que publicar un extracto de la sentencia en el canal de YouTube o perfil de Facebook, difundir una disculpa pública y tomar un curso en materia de violencia política de género.
— Sala Especializada (@TEPJF_Esp) May 23, 2024
Dice el texto de los Lineamientos 10 de 10: “No podrán ser candidatas las personas que, por sentencia firme, se encuentren en los supuestos previstos en los artículos 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 del Código Electoral, consistentes en… 7) Por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos”.
Por tanto, se deberá cumplir lo que dice el artículo 26 del Código Electoral de Coahuila en el que se establece que, en caso de que el IEC tenga conocimiento que la persona candidata ha incurrido en violencia política de género, por sentencia firme, se procederá a:
“
Analizar la documentación exhibida, para posteriormente, resolver acerca de la cancelación de la candidatura a través del Consejo General…y de igual manera, podrá darse vista al Tribula Electoral para que en el ámbito de su competencia determine lo que en derecho corresponda”.
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