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Analiza Suprema Corte validar matrimonios poliamorosos

  Por Agencia Reforma

Publicado el jueves, 21 de septiembre del 2023 a las 09:45


La SCJN resolverá en definitiva si es posible incluir a más de dos personas en un solo matrimonio, figura conocida como poliamor

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia resolverá en definitiva si es posible incluir a más de dos personas en un solo matrimonio, figura conocida como poliamor.

La presidencia de la Corte notificó este martes la admisión a trámite de un recurso contra la sentencia dictada en mayo de 2021 por un juez federal de Puebla, que declaró inconstitucional el Código Civil estatal por limitar el matrimonio y el concubinato a uniones entre dos personas.

El recurso fue turnado al Ministro Jorge Pardo Rebolledo, y el caso eventualmente tendrá que ser resuelto por la Primera Sala de la Corte.

Lo que pretende Víctor Toledo, quejoso en este amparo, no es mantener varios matrimonios al mismo tiempo, pues tanto la bigamia como la poligamia son delitos, sino reconfigurar el matrimonio y el concubinato, para convertirlos en una uniones múltiples legalmente reconocidas.

En junio de 2022, la Primera Sala de la Corte había rechazado por unanimidad una petición del Primer Tribunal Colegiado Civil en Puebla para ejercer su facultad de atracción sobre el recurso que interpuso el Gobierno estatal para impugnar la sentencia de primera instancia, dictada por el juez Pedro Arroyo Soto.

El pasado 2 de agosto, el tribunal colegiado acordó enviar de nuevo el asunto a la Corte, pero no le pidió atraerlo, sino reasumir su competencia originaria, lo que ya se hizo en el acuerdo de admisión que dictó la Presidencia.

“ El presente asunto le reviste las características especiales para que sea atendido por el Máximo Tribunal, emitiendo el fallo en el que pudiera crear una nueva institución jurídica que en la actualidad no se encuentra regulado en las legislaciones civiles locales, por lo que se trata de un tema novedoso que colma los requisitos de interés y trascendencia”, explicó el tribunal.

Para el juez Arroyo, se da trato de segunda clase a las personas que prefieren relaciones múltiples simultáneas, al no darles acceso a las protecciones legales del matrimonio o el concubinato.

“ No existe razón de índole constitucional para no reconocer el matrimonio o el concubinato entre más de dos personas, ni tampoco existe ninguna justificación objetiva para no reconocer los derechos fundamentales que les corresponden como individuos”, afirmó.

El caso es similar, pero no idéntico, a los amparos que sirvieron a la Corte para imponer el matrimonio entre personas del mismo sexo en estados que aún no lo habían legalizado.

En estos casos, sin embargo, el argumento central fue la discriminación por preferencia sexual, que la Constitución prohíbe expresamente.

El poliamor podría no ser visto como un asunto de “preferencia sexual”, sino como una cuestión de estilo de vida, sobre la cual la Corte podría concluir que no hay una violación constitucional y los Congresos estatales son los que deben definir el tema.

Otro argumento para confirmar el amparo podría ser el concepto de “libre desarrollo de la personalidad“, que la Corte ha usado para afirmar que la Constitución otorga múltiples derechos que no menciona, entre ellos, al aborto voluntario, el divorcio inmediato, el uso recreativo de la mariguana y el cambio de genero por vía administrativa en actas de nacimiento de menores de edad, entre otros.

Cualquier sentencia que la Sala dicte con el voto de al menos cuatro de sus cinco integrantes, será precedente obligatorio para todos los jueces del País.

 

 

 

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