Nacional
Por
Milenio
Publicado el miércoles, 5 de febrero del 2025 a las 22:51
Ciudad de México.- Luego de la polémica que causó, las comisiones unidas de Hacienda y Estudios Legislativos, Segunda del Senado pospusieron la discusión de una minuta de la Cámara de Diputados que embarga hasta el 40 por ciento del salario de los trabajadores para pagar créditos de nómina que hayan solicitado, y evitar que estos se conviertan en cartera vencida.
Por otra parte, el senador de Morena, Alfonso Cepeda, dijo que, como dirigente sindical de la SNTE, no está de acuerdo con esta propuesta, “en su momento habrá que fijar una posición al respecto si esto se planteara por acá”.
El coordinador del grupo parlamentario del PAN, Ricardo Anaya, alertó de un “albazo” por parte de la mayoría y se manifestó “absolutamente en contra de esta minuta de cobranza delegada, nos parece, violatorio a la Constitución que contraviene con lo establecido en el artículo 123 que dice con claridad que el salario mínimo no es embargable”.
Indicó que además viola el artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo, “que dice con toda claridad que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados” y consideró que es una cuestión “inhumana”, porque “el 75 por ciento de los trabajadores viven al día”.
“ El salario es sagrado y nos manifestamos en contra de que se confisquen estos salarios para entregárselo a las bancas, a los prestamistas, inclusive a los agiotistas”.
A nombre del PRI, la senadora Claudia Anaya adelantó que su grupo parlamentario votará en contra.
“ Es un abuso contra los derechos de los trabajadores. De hecho, en la Ley Federal del Trabajo se establece que los trabajadores deben de tener un porcentaje de su sueldo libre para su manutención. Y si hacen esto con esta modificación, lo que pueden lograr es que prácticamente todo su sueldo sea embargado”.
En marzo de 2022, la Cámara de Diputados avaló reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y a la Ley de Protección de Defensa al Usuario de Servicios. Y fue vetada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador.
Además de que aprobó modificaciones a una sección tercera de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, denominada “Del Crédito de Nómina con Cobranza Delegada”.
En la minuta se establece que el denominado “Crédito de Nómina con Cobranza Delegada” no se encuentra normado en el sistema jurídico, por lo que cualquier regulación derivada de la reforma tendrá que realizarse a partir del inicio de su vigencia.
Podrá ser materia de libranza el pago fraccionado o a plazo de primas por pólizas de seguros u otros servicios financieros que ofrezcan las entidades acreditantes a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
En este caso, agrega, los contratos de seguro y los asegurados respectivos tendrán el mismo tratamiento que los contratos de nómina con cobranza delegada y personas acreditadas, respectivamente.
La minuta señala que no se considerarán como Créditos de Nómina con Cobranza Delegada aquellos que se otorguen conforme a las leyes aplicables a las operaciones que realizan con sus derechohabientes, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Puntualiza que únicamente serán fuentes de pago de un Crédito de Nómina con Cobranza Delegada los montos en dinero que correspondan a la persona acreditada por cualquier de estos conceptos: el salario devengado que derive de las relaciones de trabajo de la persona acreditada, las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines, así como honorarios devengados asimilados a salarios.
Añade que los créditos que se otorguen con cargo a las pensiones que regulan la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se regirán por esta legislación y su normatividad aplicable.
Puntualiza que la falta de pago derivado de la libranza no limita a la persona acreditante el derecho al cobro en los términos que establecen las leyes aplicables y el contrato de crédito o servicio que corresponda.
Indica que para que el Contrato de Crédito de Nómina con Cobranza Delegada tenga validez será requisito la previa celebración de un convenio entre la persona acreditante del crédito y la persona empleadora; estos serán denominados convenios de cumplimiento de pago.
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