Coahuila
Hace 2 años
Con motivo de la presentación del libro Nuevas tendencias del Derecho a 80 años de la fundación de la Facultad de Jurisprudencia UAdeC, iniciaremos un breve análisis sobre el contenido académico de dicha literatura jurídica presentada (parte 1).
Los derechos humanos son ordenamientos que protegen y reconocen la dignidad de todos los seres humanos, regulando la forma en que las personas viven en sociedad e interactúan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado frente a ellos.
Las normas jurídicas referentes a los derechos humanos exigen que los gobiernos cuenten con acciones y omisiones en el ejercicio de su función pública.
Las personas también tienen derechos y obligaciones que deben respetar. Ningún Gobierno, grupo o persona tiene derecho a llevar a cabo actos que vulneren los derechos de otros.
Nuestro Código Civil Federal en el Artículo 25 establece que son personas morales la Nación, los estados y los municipios; las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; las sociedades civiles o mercantiles; los sindicatos, las asociaciones de profesionales y las demás a las que se refiere la fracción XVI del Artículo 123 de la Constitución federal; las sociedades cooperativas y mutualistas; las asociaciones distintas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley y las personas morales extranjeras de naturaleza privada, sin embargo sólo las enumera y no da un concepto como tal.
Para fines de la exposición del tema que apuntamos, la autora, Gloria Martha Riojas Dávila, docente de la Facultad de Jurisprudencia, hace referencia a las sociedades civiles o mercantiles.
El especialista en derecho mercantil mexicano Jorge Barrera Graf, refirió que un atributo de las sociedades, tanto civiles como mercantiles, es la personalidad moral que el derecho mexicano les atribuye. Señala Riojas Dávila, que se considera que la razón fundamental para extender la protección de los derechos humanos a las personas jurídicas en el sistema europeo es el hecho de que en ellas hay dos dimensiones en interacción permanente, la colectividad humana en el ejercicio de la libre asociación que da vida a la persona jurídica y el estatus otorgado por la ley a la persona moral, en su personalidad jurídica y en la realización de su objeto social.
En la construcción los instrumentos de protección del sistema del Consejo de Europa se proyectó la garantía de los derechos humanos de las personas jurídicas y con ello, la titularidad del derecho de acción individual ante la Corte Europea de Derechos Humanos, dando origen a la extensión conceptual de lo que antes se creía exclusivo de las personas físicas.
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha adoptado dos jurisprudencias objeto del estudio que presenta la autora del libro en mención; la primera que protege a las personas morales ante abusos de autoridad, reconociendo el derecho de las personas morales para promover el juicio de amparo y la segunda que reconoce a las personas morales la titularidad de los derecho humanos con la condición de que no se trate de aquellos derechos cuyo contenido material sólo pueda ser disfrutado por las personas físicas, lo que se determina en cada caso concreto.
Detrás de toda persona moral existen personas físicas e indirectamente se protegen los derechos humanos de los socios.
Los derechos humanos, en su concepción y en su protección, están en constante evolución.
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