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Coahuila

Apuntes sobre protección constitucional del teletrabajo a domicilio: condiciones laborales mínimas en el ámbito internacional

Por Alfonso Yáñez Arreola

Hace 2 años

Con motivo de la presentación del libro, Nuevas Tendencias del Derecho, a 80 Años de la Fundación de la Facultad de Jurisprudencia UAdeC, continuamos el breve análisis sobre el contenido académico de dicha literatura jurídica presentada.

José Luis Leal Espinoza, maestro de posgrado en la Facultad de Jurisprudencia, aborda este tema, motivado en las transformaciones sociales, desdoblando los formatos de relaciones laborales diferentes a los tradicionales y enfatizando la imperiosa necesidad de una regulación efectiva para garantizar los derechos humanos de las y los empleados. El trabajo puede ser realizado en forma tradicional, en el establecimiento del empleador o a distancia, a través del trabajo a domicilio y teletrabajo. Todas las formas de empleo tienen algo en común: las relaciones laborales, un contrato laboral que debe cumplir los requisitos esenciales de subordinación, de salario y de prestación del servicio.

La forma tradicional de entender el trabajo ha evolucionado con el avance de las tecnologías de la información y la comunicación; ahora ciertas actividades laborales se pueden realizar a distancia, desde cualquier lugar, conservando los elementos esenciales del contrato laboral. Este tipo de trabajo se divide en trabajo a domicilio y teletrabajo por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que define a los teletrabajadores como “asalariados que utilizan herramientas TIC para realizar su trabajo en casa o en otra ubicación fuera de los locales del empleador”.

El teletrabajo tiene ventajas para el teletrabajador y para el empleador: El teletrabajador evita el transporte, mayor autonomía en la gestión de su tiempo. El empleador ahorra gastos operativos, arrendamiento de inmuebles, gasto de servicios públicos y equipamiento de oficinas que disminuyen sus gastos. Las desventajas para el teletrabajador, como parte débil de la relación laboral, es el ambiente familiar sin adecuaciones, ni protección a su salud y su seguridad; confusión entre el tiempo laboral y el tiempo personal, el traslado de los gastos de operación del empleador al teletrabajador y que su privacidad puede verse vulnerada por el uso de tecnologías de monitoreo y vigilancia por el empleador.

Para proteger los derechos de las y los trabajadores se encuentra la Organización Internacional del Trabajo, organismo mundial que materializa la justicia social, para alcanzar la paz universal y permanente. Frente al teletrabajo la OIT establece que los gobiernos deben elaborar políticas en las cuales las y los trabajadores a domicilio sean tratados con igualdad frente a los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a constituir o afiliarse a organizaciones sindicales, protección a la discriminación, protección a la salud y a la seguridad social.

La OIT ha establecido recomendaciones para que el derecho de la desconexión laboral de las y los teletrabajadores sea efectiva: Gestionar el trabajo en función de resultados y metas predefinidas, garantizar la desconexión en las horas de descanso, promover la comunicación entre los sujetos del contrato para establecer límites frente al tiempo personal y el laboral y brindar apoyo especial a personas que tienen responsabilidad de cuidado frente a terceros. La norma general es la igualdad en derechos con los trabajadores tradicionales para garantizar la efectividad de sus derechos humanos.

El trabajo como proceso social y su carácter moral es la condición fundamental de la vida humana, la fuente de bienes y servicios para satisfacer nuestras necesidades.

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