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Coahuila

Arenas movedizas

Por Xavier Díez de Urdanivia

Hace 4 años

Pocas veces he visto a la opinión pública tan coincidente como se ha sentido en los últimos días.

Fallaron los intentos de desviar la atención, pero además, la reacción visceral que les siguió fue gasolina al fuego de una sociedad más avispada e inconforme que aquella con la que tenía costumbre de tratar.

Pareciera que, como pasa a quien cae en arenas movedizas, mientras más esfuerzos se hacen por salir, mayor es el hundimiento. 

El caso es que han salido a la luz varias situaciones en las que hay conflictos de interés y aun indicios de un posible tráfico de influencias que se acumulan al tema original de la “casa gris de Houston”.

El sentido de esas dos categorías de ilícitos, que la gente tiene claro en su significado común, puede volverse complicado en manos de un manipulador diestro, aunque poco capaz de sutilezas. Puede generarse confusión si no hay claridad y precisión en los conceptos, sobre todo al momento de exigir responsabilidades.

Por eso he creído pertinente intentar aquí el ejercicio de encontrar definiciones fundadas en el orden jurídico, válidas para esos conceptos en México.

Empiezo por lo más claro: el tráfico de influencias, respecto del cual dice el artículo 221 del Código Penal Federal que lo comete “I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y II.- Cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior”; también “III.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 220 de este Código” y, “El particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro”.

Respecto del conflicto de intereses hay que acudir a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que en su artículo 3, fracción VI, lo define como: “la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”, en tanto que el artículo 7, fracción X, prohíbe a todo servidor público “asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad”.

Como se verá, en el caso que ha ocupado a los medios, las redes y los mentideros políticos del país (a pesar de la intensa campaña emprendida contra destacados periodistas y algún periódico), hay elementos suficientes para inferir que han tenido lugar conductas que podrían ser ilícitas.

Ahora, aunque eso se ve remoto que ocurra en el mundo de los hechos, tocará a la autoridad administrativa, en lo suyo, y a un juez competente en cuanto a la materia penal, esclarecer los hechos, proteger al inocente, sancionar a quienes resultaren culpables y, en su caso, determinar las reparaciones correspondientes, después de haber agotado los procedimientos y procesos establecidos.

Si no es así, como puede anticiparse sin temor a errar, se estará ahondando la brecha entre la teoría y la práctica en la aspiración de que México sea, de verdad, un “Estado de Derecho”, mientras que el declive hacia la destrucción de lo que pueda quedar de él se hace más pronunciado. 

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