Monclova

Publicado el miércoles, 3 de junio del 2026 a las 04:06
Monclova, Coah.- En Coahuila ya pueden instalarse cámaras dentro de los salones de clase, la Secretaría de Educación de Coahuila publicó en fecha reciente el Acuerdo Secretarial Número 002/2026, mediante el cual se establece el protocolo para el uso de cámaras de vigilancia dentro de los centros educativos del Estado.
Aunque el uso de cámaras de seguridad en planteles educativos está permitido en todo el país, el nuevo acuerdo estatal define de manera específica los espacios donde podrán colocarse estos dispositivos, así como los fines para los cuales podrán utilizarse.
Entre las disposiciones más relevantes destaca la autorización para instalar cámaras dentro de los salones de clase, medida que tiene como objetivo fortalecer la seguridad escolar y la prevención de situaciones de riesgo.
Definen ubicación de las cámaras
De acuerdo con el documento publicado en el Periódico Oficial del Estado, las videocámaras podrán ubicarse en accesos principales y secundarios de las instituciones educativas, pasillos principales y de circulación, patios, canchas deportivas, áreas recreativas, bibliotecas, laboratorios, comedores, cafeterías, estacionamientos, perímetros exteriores y zonas de difícil acceso o vigilancia.
Asimismo, se permite la colocación de cámaras en el exterior de los sanitarios, siempre y cuando estén orientadas hacia afuera de estos espacios.
Las limitaciones
La normativa establece que las cámaras instaladas en los salones de clase deberán utilizarse exclusivamente con fines de seguridad y prevención de riesgos, quedando estrictamente prohibido emplearlas para la evaluación del desempeño docente, supervisión pedagógica, control laboral, monitoreo permanente de las actividades educativas o vigilancia del personal escolar.
El acuerdo también señala los espacios donde la videovigilancia está prohibida, entre ellos el interior de sanitarios y vestidores, enfermerías, consultorios médicos, oficinas de orientación psicológica y cualquier área ubicada a menos de un metro de distancia de sanitarios o vestidores.
Restricciones
Respecto al acceso a las grabaciones, cualquier integrante de la comunidad educativa podrá solicitar información cuando considere razonablemente que aparece en un video o que existe evidencia relacionada con una afectación a sus bienes o derechos.
En el caso de menores de edad, la solicitud podrá realizarse a través de padres, madres o tutores.
Sin embargo, la autoridad educativa podrá negar el acceso cuando la información tenga carácter confidencial o reservado, o cuando sea necesario proteger datos personales.
El acuerdo precisa que toda grabación en la que aparezca una persona identificada o identificable constituye un dato personal y, por lo tanto, información confidencial.
Las grabaciones podrán solicitarse en casos de sospecha de agresiones, pérdida de objetos dentro de los centros educativos, posibles actos ilícitos, conductas de connotación sexual, accidentes escolares, situaciones de acoso o bullying, maltrato, ausencia de menores durante el horario escolar o cuando exista un requerimiento formal del Ministerio Público.
La normativa también prohíbe expresamente utilizar las cámaras para exhibir, humillar o vigilar de manera indebida a alumnos, docentes o personal educativo. Además, establece como principios rectores el respeto a la dignidad humana, la privacidad, la protección de datos personales y los derechos de niñas, niños y adolescentes.
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