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| En la elección de 2026, Coahuila sólo renovará el Congreso estatal, por lo que la boleta con fotografía se usaría hasta 2027

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Avala Corte fotos en boleta electoral; dan luz verde a reforma coahuilense

  Por Agencia Reforma

Publicado el martes, 25 de noviembre del 2025 a las 04:45


Estrenaría la entidad nueva modalidad en las urnas y material del INE en 2027.

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer, por primera vez, que las fotografías de los candidatos aparezcan en las boletas electorales.

Por cinco votos contra cuatro, la Corte declaró la validez de una reforma de julio pasado al Código Electoral de Coahuila, por la cual se deberán incluir en las boletas las fotografías de candidatos a la Gubernatura y a las presidencias municipales.

La reforma fue impugnada por Morena, Movimiento Ciudadano (MC) y el Partido del Trabajo (PT), que alegaron que la fotografía es una forma de propaganda electoral, que puede romper la equidad de la contienda e influir indebidamente en los votantes.

La mayoría estableció que ni la Constitución ni la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) ordenan características específicas para las boletas, por lo que hay cierto margen de libertad de configuración para los congresos estatales.

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Introducir la fotografía de una candidatura en la boleta electoral no constituye propaganda electoral porque es un hecho que tiene una carga valorativa neutra”, dice la sentencia de la Suprema Corte de Justicia tras avalar que las fotografías de los candidatos aparezcan en las boletas electorales.

Este alto órgano judicial declaró la validez de una reforma de julio pasado al Código Electoral de Coahuila, por la cual se deberán incluir en las boletas las fotografías de candidatos a la Gubernatura y las presidencias municipales.

En la elección de 2026, Coahuila sólo renovará el Congreso estatal, por lo que la boleta con fotografía se usaría hasta 2027, cuando se elegirán alcaldes, ya que la próxima Gubernatura estará en juego hasta 2029.

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En otras palabras, la inserción de la fotografía de una candidatura, por sí sola, no es equiparable a un mensaje que tenga la intención de persuadir al electorado para votar a favor o en contra de alguna de las opciones políticas”, agrega el documento de la Corte.

También sostiene que incluir la fotografía, y no sólo el nombre y logotipo del partido o coalición, puede hacer más accesible la boleta para algunos grupos de votantes, y que en caso de un diseño que resulte inequitativo, se puede remediar mediante litigios ante los tribunales electorales.

El magistrado Irving Espinosa cuestionó que la reforma de Coahuila no establece condiciones para garantizar imparcialidad y neutralidad, mientras que María Estela Ríos enfatizó que el sistema electoral es de partidos políticos, no de candidatos.

Lenia Batres, en tanto, destacó que las encuestas indican que 10% de los ciudadanos deciden su voto el día de la elección, la mayoría de ellos al estar en la casilla, y que por ello el rostro del candidato podría ser un “elemento definitorio” que no tiene que ver con las plataformas de los partidos.

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¿Qué tiene de malo que las personas puedan asociar el rostro de una persona a una plataforma electoral? La cara no está sustituyendo a una plataforma electoral, simplemente permite al ciudadano asociar a la persona con la plataforma”, replicó Giovanni Figueroa, autor del proyecto, quien rechazó que los electores vayan a votar sólo por una cara, y pidió más respeto para ellos.

La Corte también anuló una regla que ordenaba usar la votación “total emitida” para calcular los topes de sobre y subrepresentación en el Congreso, pues el parámetro que se debe usar es una votación depurada, sin contar votos nulos, por candidatos no registrados y por partidos que no mantuvieron el registro.

Este tema provocó confusión, y un debate adicional cuando ya se estaban aprobando los resolutivos de la sentencia, en el que Batres acusó que la Corte estaba “legislando”, al aclarar cuál es la votación que se debe usar.

Además, fue avalada la reforma para establecer el 1 de diciembre como fecha del proceso electoral estatal, así como los plazos fijados para duración  de campañas y precampañas.

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