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| El Poder Judicial de la Federación aprobó una jurisprudencia obligatoria que elimina la prisión preventiva forzosa en 18 entidades federativas. Foto: Especial

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Elimina Poder Judicial la prisión preventiva oficiosa en 18 estados, incluido Coahuila

  Por Agencia Reforma

Publicado el sábado, 15 de julio del 2023 a las 12:34


Órgano del Poder Judicial de la Federación aprobó una jurisprudencia obligatoria que elimina la prisión preventiva forzosa en 18 estados

Ciudad de México.- Un órgano regional del Poder Judicial de la Federación aprobó una jurisprudencia obligatoria que elimina la prisión preventiva forzosa en 18 estados de la República.

El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte resolvió que los jueces que reciban amparos de personas procesadas por delitos con prisión preventiva de oficio, deberán conceder suspensiones provisionales para que lleven sus procedimientos penales fuera de la cárcel.

Los magistrados integrantes del pleno tomaron en consideración las sentencias dictadas en noviembre pasado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), en los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez, en las que ordenaron al Estado mexicano eliminar esta medida cautelar de su legislación y adaptarla a los estándares fijados por dicho tribunal.

“ Conforme a la jurisprudencia interamericana vinculante, todos los operadores jurídicos estamos llamados a inaplicarla, mediante un debido control de convencionalidad, a la luz de los estándares establecidos por el tribunal citado”, dice la sentencia dictada, con base en un proyecto del magistrado Samuel Meraz Lares.

“ Si la jurisprudencia emitida por la CoIDH es vinculante, y ahí se resolvió categóricamente que es inconvencional la figura consistente en la prisión preventiva oficiosa, el resolutor federal habrá de tomarlas en consideración al momento de realizar esa labor ponderativa y, determinar en su caso si se dan efectos restitutorios”.

Según el fallo, para conceder una suspensión provisional contra la prisión forzosa, los jueces de amparo deberán analizar en cada caso concreto el interés social y la apariencia del buen derecho.

Una vez otorgada, la suspensión provisional tendrá como efecto que el juez de control responsable del proceso señale en un plazo de 48 horas una nueva fecha de audiencia para revisar la medida cautelar y fijar una distinta a la prisión preventiva oficiosa.

Esas medidas pueden ser desde la libertad provisional, la prisión domiciliaria o la imposición de un brazalete electrónico, entre otros.

En el momento en que sea publicada esta jurisprudencia, será obligatoria en la capital del país, el Estado de México, Nuevo León, Sonora, Coahuila, San Luis Potosí, Sinaloa, Baja California, Guanajuato, Chihuahua, Tamaulipas, Querétaro, Zacatecas, Nayarit, Durango, Baja California Sur, Tlaxcala y Aguascalientes.

El fallo de la CoIDH, señala a la prisión preventiva oficiosa y el arraigo domiciliario como contrarios a la Convención Americana de Derechos Humanos, ya provocó fuertes debates en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la validez de seguir aplicando el artículo 19 de la Constitución, que ordena prisión forzosa para 16 delitos.

En septiembre pasado, sólo cuatro de los once Ministros de la Corte apoyaron un proyecto de su colega Luis María Aguilar, que proponía inaplicar el artículo 19, y dejar en manos de los jueces la aplicación de prisión preventiva en cada caso concreto.

Alternativas legales

El Poder Judicial de la Federación aprobó una jurisprudencia obligatoria que elimina la prisión preventiva forzosa en 18 entidades federativas:

Ciudad de México

Estado de México

Nuevo León

Sonora

Coahuila

SLP

Sinaloa

Baja California

Guanajuato

Chihuahua

Tamaulipas

Querétaro

Zacatecas

Nayarit

Durango

Baja California Sur

Tlaxcala

Aguascalientes.

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece 14 medidas cautelares que pueden aplicarse en vez de la prisión preventiva forzosa, entre ellas:

Presentación periódica ante el juez o una autoridad distinta.

Exhibición de una garantía económica Embargo de bienes.

Inmovilización de cuentas y valores.

Prohibición de salir sin autorización del País o localidad en la que reside Vigilancia de una persona o institución.

Colocación de localizadores electrónicos.

Resguardo en su domicilio.

 

 

 

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