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| De acuerdo con el Artículo 75 de la LFT, los empleados que trabajen el 25 de diciembre deben recibir una compensación especial.

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¿Cómo se paga el 25 de diciembre? Lo que dice la LFT

  Por Grupo Zócalo

Publicado el viernes, 13 de diciembre del 2024 a las 04:13


Mientras unos disfrutan vacaciones en Navidad, otros continúan laborando en servicios esenciales.

Ciudad de Mèxico.- Con la llegada de las fiestas decembrinas, muchos empleados se preguntan cómo será su pago si trabajan el 25 de diciembre, una fecha considerada de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Mientras unos disfrutan vacaciones, otros continúan laborando en servicios esenciales o establecimientos que permanecen abiertos en estas festividades, lo que implica un trato salarial diferente.

De acuerdo con el Artículo 75 de la LFT, los empleados que trabajen el 25 de diciembre deben recibir una compensación especial.

En este caso, el salario se multiplica por tres: el sueldo normal, más el pago doble adicional por ser un día de descanso obligatorio.

Si el día festivo coincide con un domingo, el patrón debe sumar una prima dominical del 25% sobre el salario diario ordinario, conforme al Artículo 71. Por ejemplo, un trabajador con un ingreso diario de 500 pesos ganará mil 625 por trabajar en domingo y día festivo (salario triple más prima dominical).

A diferencia del 25 de diciembre, el 24 y 31 de diciembre no son días de descanso obligatorio. Por lo tanto, quienes trabajen en estas fechas recibirán el pago regular, salvo que sea domingo, en cuyo caso se sumará la prima dominical del 25 por ciento.

Estos días son considerados jornadas normales salvo acuerdos internos en las empresas, donde los patrones podrían otorgar bonificaciones adicionales como incentivo.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofrece orientación gratuita para los trabajadores que consideren que no se respetan sus derechos laborales en estas fechas.

Puedes contactarlos al 01 800 911 7877 o al correo electrónico [email protected].

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