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¿Cómo te deben pagar las utilidades? Esto dice la LFT

  Por Grupo Zócalo

Publicado el jueves, 2 de mayo del 2024 a las 23:50


El reparto de utilidades constituye un derecho fundamental para todos los trabajadores mexicanos empleados en una empresa.

Ciudad de México.- El reparto de utilidades constituye un derecho fundamental para todos los trabajadores mexicanos empleados en una empresa.

El Manual Laboral y Fiscal sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas 2023 explica que esta prestación tiene como objetivo equilibrar la relación entre el trabajo y el capital, reconocer la contribución de la fuerza laboral y mejorar la distribución de la riqueza.

Las únicas excepciones a la obligación de repartir utilidades son las empresas de reciente creación durante su primer o segundo año, aquellas con una utilidad neta inferior a 300,000 pesos, así como los empleados del IMSS, instituciones culturales públicas o entidades sin fines de lucro.

El reparto de utilidades constituye un derecho fundamental para todos los trabajadores mexicanos.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el reparto de las Participaciones de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) comienza con el cálculo de las ganancias obtenidas por la empresa o el empleador durante el año fiscal correspondiente. Las ganancias del 2024 se basarán en las obtenidas en el 2023.

Además, la LFT indica que las empresas deben distribuir estas utilidades a los trabajadores entre el 1 de abril y el 30 de mayo, mientras que para las personas físicas hay un periodo que va del 1 de mayo al 29 de junio.

Según lo establecido en la LFT, el primer 10% de las utilidades se distribuye equitativamente entre todos los trabajadores, independientemente de sus ingresos individuales. Por otro lado, la segunda mitad del 10% de las utilidades se reparte de acuerdo con el salario percibido por cada empleado, teniendo en cuenta la cantidad que reciben diariamente en efectivo.

Todos los empleados, excepto directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas, tienen derecho a recibir utilidades. Tampoco están incluidos los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año fiscal correspondiente.

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