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Agencias
Publicado el lunes, 23 de mayo del 2016 a las 22:33
Ciudad de México.- Condicionar un programa social a cambio del voto o la abstención del mismo, así como presionar a otro a asistir a eventos proselitistas, son algunos de los delitos electorales más comunes, según la Fepade.
“Los delitos electorales son conductas descritas y sancionadas por la Ley General en Materia de Delitos Electorales que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función pública electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferibl“, explica la Fepade en su página oficial.
Por ello, es importante que como ciudadanos, en caso de presenciar o tener conocimiento de alguna práctica irregular antes, durante y después de los comicios denuncien a través de la página de internet o directamente en las instalaciones de la Fepade.
El organismo detalla que cualquier persona, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso pueden incurrir en delitos electorales.
A continuación te dejamos en la lista de los delitos electorales:
Fepade considera delitos electorales:
1. Ninguna persona puede recoger en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos.
2. Nadie puede organizar una reunión o el transporte para llevarte a votar y te digan por quién votar.
3. Los servidores públicos no pueden condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.
4. Queda prohibido que los servidores públicos coaccionen, induzcan o amenacen a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular.
5. Los funcionarios electorales tienen prohibido alterar los resultados electorales, sustraer o destruir boletas, documentos o materiales electorales.
6. Es delito que los funcionarios partidistas impidan la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.
7. Queda prohibido que los ministros de culto religioso presionen o induzcan el sentido del voto o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, en ejercicio del culto religioso o en desarrollo de actos propios de su ministerio.
8. Se considera una práctica delictiva que los diputados y senadores habiendo sido electos a un cargo de elección popular no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, Asamblea Legislativa o Cabildo respectivo, a desempeñar el cargo, dentro del plazo previsto para tal efecto en el ordenamiento jurídico respectivo.
9. Los fedatarios públicos pueden cometer un delito electoral cuando estando obligados se nieguen injustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.
10. Queda prohibido que los exmagistrados electorales, consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE) desempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo.
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