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| El proyecto fue realizado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández. Foto: Especial

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Corte abre puerta a menores de edad para cambio de género

  Por El Universal

Publicado el martes, 12 de octubre del 2021 a las 12:00


La SCJN busca declarar inconstitucional la exigencia de que quienes busquen modificar su género en su acta de nacimiento deben ser mayores de 18 años

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se perfila para declarar inconstitucional la exigencia de que las personas que busquen modificar su género en su acta de nacimiento deben ser mayores de 18 años.

De este modo, la Primera Sala de la SCJN podría abrir la puerta para que los menores de edad transgénero accedan a la modificación de sus actas de nacimiento para ajustarlas a su identidad sexogenérica sin necesidad de pasar por un juicio.

El proyecto fue realizado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien el próximo miércoles propondrá a sus compañeros en la Primera Sala amparar a un menor de edad para que se le permita hacer su cambio de identidad sexogenérica en su acta de nacimiento; directamente en el Registro Civil de la Ciudad de México, a través de un trámite administrativo y no mediante un juicio como le fue indicado por las autoridades.

Inicialmente, el Registro Civil le indicó al menor que al no tener los 18 años cumplidos no podía hacerse el cambio en su acta de nacimiento.

Ante esta negativa, el menor tramitó un amparo que le fue negado debido a que el juez de Distrito en la materia consideró que la modificación de su acta de nacimiento no puede realizarse directamente ante el Registro Civil antes de que cumpla los 18 años de edad, ni siquiera por conducto de sus padres o de quien ejerza la patria potestad, sino que debía hacerlo mediante un juicio.

El caso llegó a la Corte donde la ministra Piña consideró, en su proyecto, que el derecho a la identidad personal y particularmente al de la identidad de género están relacionados con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo que su reconocimiento por parte del Estado es de vital importancia para el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans.

“ El derecho de las personas a definir de manera autónoma su propia identidad sexual y de género se hace efectivo garantizando que tales definiciones concuerden con los datos de identificación consignados en los distintos registros, así como en los documentos de identidad”, indica el documento.

“ La falta de reconocimiento del derecho a la identidad de género puede a su vez obstaculizar el ejercicio de otros derechos fundamentales y por ende tener un impacto diferencial importante hacia las personas transgénero, las cuales suelen encontrarse en posición de vulnerabilidad”, añade.

Por ello, consideró que el derecho a definir la identidad sexual y de género no es exclusivo de las personas mayores de edad pues afirmar lo contrario sería tanto como decir que los menores de edad no tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En el amparo, el menor fue referido a la fracción II del Artículo 135 quater del Código Civil de la Ciudad de México que además de que exige que los solicitantes de modificación de acta de nacimiento por reasignación sexogenérica sean mayores de edad, obliga a los menores de edad a hacerlo indirectamente a la vía jurisdiccional que, además de tener mayores costos económicos y de tiempo, permiten la oposición de terceros y solicitan pruebas psicológicas o clínicas sobre los procesos de reasignación.

“ Existen otros medios más idóneos que el juicio especial previsto en los artículos 498 a 498 bis 8 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal para que las personas menores de 18 años soliciten la adecuación de su acta de nacimiento con motivo de la identidad de género autopercibida; y esos medios son los procedimientos administrativos que pueden sustanciarse ante las autoridades del registro civil”, señaló la ministra.

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