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Proceso
Publicado el lunes, 26 de octubre del 2026 a las 20:54
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la condena de 34 años de prisión impuesta a una mujer indígena por los delitos de abuso sexual, corrupción de menores y pornografía infantil, cometidos en agravio de sus dos hijas, de siete y cuatro años.
Por mayoría de ocho votos, los ministros avalaron el proyecto presentado por Sara Irene Herrerías Guerra, con el que negaron el amparo solicitado por la mujer, quien afirmó que fue condenada sin tomar en consideración que sufría violencia ni su condición de persona indígena.
Al exponer el caso, la ministra Herrerías Guerra explicó que las niñas fueron abusadas sexualmente y videograbadas tanto por su madre como por el padre y el padrastro de una de ellas.
Inicialmente, la mujer fue condenada a 48 años de prisión, mientras que su expareja recibió una pena de 59 años. Después de diversas impugnaciones, ella logró reducir su condena a 34 años, resolución que este lunes fue confirmada por la Corte.
Los ministros consideraron que no existen pruebas ni indicios de que la mujer sufriera violencia o estuviera en una situación de desequilibrio de poder respecto de su expareja que la obligara a cometer los delitos. Asimismo, señalaron que tampoco hay pruebas de que, debido a su condición de indígena, desconociera que sus actos constituían delitos.
“En lo que respecta a la perspectiva de interculturalidad, se concluye que, ante la contundencia de la evidencia probatoria, no es posible sostener que la quejosa desconocía la gravedad de las conductas que le imputaron por pertenecer a una comunidad indígena, así como que no existe uso o costumbre que justifique los hechos acreditados dentro del expediente penal”, señaló la ministra ponente.
El único voto en contra fue el del ministro Irving Espinosa Betanzo, quien consideró que no se habían aplicado cabalmente las perspectivas de género e interculturalidad. También sostuvo que no se estudió debidamente la posible ilegalidad de la detención de la mujer y su expareja.
De acuerdo con el expediente, ambos fueron detenidos en flagrancia porque tenían en su poder varios DVD con videos de las niñas. La intervención policial derivó de una denuncia anónima en la que se señaló que la pareja vendía discos con pornografía infantil.
El ministro Espinosa argumentó que no existió flagrancia porque, aunque ambos tenían los discos, los videos no fueron reproducidos en el lugar de la detención. Sin embargo, el resto de los integrantes del Pleno rechazó ese razonamiento y consideró que no era necesario reproducir los videos para determinar que la detención ocurrió en flagrancia.
La quejosa también afirmó que fue torturada durante su detención. Espinosa insistió en que el proyecto de Herrerías Guerra no analizó debidamente ese señalamiento.
En respuesta, la ministra ponente sostuvo que la denuncia de tortura ya había sido investigada y que incluso se excluyeron las declaraciones de los sentenciados rendidas ante los policías que los detuvieron.
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