El objetivo en la aplicación de alcoholímetro debe ser lograr el mayor bien social con el menor costo social.
A todos nos queda claro que la intención primordial de la aplicación de alcoholímetros es prevenir accidentes, daños materiales y lesiones o la muerte a otras personas. Y definitivamente deben existir sanciones y mecanismos preventivos. Sin embargo, conducir en estado de embriaguez puede ser regulado de manera eficiente y sin tantos costos para los ciudadanos, es decir, la sanción no debe derivar en daños o costos arbitrarios para el automovilista sancionado, sino que las penas, deben ser proporcionales y eficientes, de tal suerte que el Estado consiga su objetivo y el ciudadano reciba un castigo justo y proporcional.
Hace un año, cuando participé como diputado en el Congreso de Coahuila, presenté dos reformas, que no fueron aprobadas y que valdría la pena se retomarán: la primera a la Ley de Tránsito y Movilidad Sustentable para obligar a los gobiernos municipal y estatal a crear protocolos de actuación.
Sí, como un manual. Esto ayudara a darle formalidad al retén y al ciudadano a conocer de manera puntual sus derechos. Por otra parte presente una reforma al Código Penal para que este delito sea más apegado a proporcionalidad sancionadora y que contemple la oportunidad para el responsable de no ser sancionado la primera vez que incurra en la falta.
Ademas, en Coahuila conducir en estado de ebriedad es delito y la configuración de este no contempla elementos cuantitativos y cualitativos, en relación con los máximos contenidos de alcohol en la sangre del responsable y por el contrario, la redacción es algo genérica. “Establecerlos en la ley, evitara discrecionalidad”.
Dentro de los principales cambios que un servidor quiso impulsar desde el Congreso es que cuando se tratara de la primera vez que un automovilista fuera sorprendido en estado de embriaguez o bajo el influjo de otra sustancia y no haya provocado daño en las personas o en las cosas, la autoridad responsable lo presentaría ante la Autoridad Administrativa Municipal, quien le formaría a su vez un registro para establecer antecedente, apercibiéndole formalmente de que si incurre de nuevo en esta conducta dentro del plazo de dos años, será consignado a la autoridad judicial.
La unidad asegurada al infractor deberá serle devuelta en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a la detención, previo pago de los derechos correspondientes, a menos que dentro de los primeros 20 minutos posteriores a la detención, una persona de la confianza del infractor pueda llevarse el vehículo.
Sin embargo, a quien por segunda ocasión sea sorprendido por la autoridad manejando un vehículo en estado de ebriedad o bajo otras sustancias que produzcan efectos similares, se aplicará prisión de tres días hasta 30 días y multa. Otra de las reformas al Código Penal planteadas era que se consideraran los máximos de alcohol contenidos en el organismo para determinar que una persona se encuentra en estado de ebriedad. Por ejemplo, en la sangre 0.8 gramos de alcohol por litro, en la orina 1.3 miligramos de alcohol por mililitro, o en el aire exhalado 0.4 miligramos de alcohol por litro.
Creo que la legislación actual debe estar encausada siempre a buscar medios diferentes al Derecho penal, que sean menos agresivos, pero que de igual forma logren la preservación de los principios que sustentan un estado de derecho.
Dicen que aquel lugar donde llueven leyes penales, “donde al mínimo clamor un publico pide mas de estas leyes o el agravamiento de las existentes. Ahí no se goza un buen estado de libertad”.
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