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¿Cuánto recibo si me incapacito en el trabajo?

  Por Agencias

Publicado el jueves, 9 de marzo del 2017 a las 13:44


Si como trabajador sufriste un accidente o enfermedad a causa de tu empleo, estás ante un ‘riesgo de trabajo’ y dependiendo

El Financiero / Ciudad de México.- Si como trabajador sufriste un accidente o enfermedad a causa de tu empleo, estás ante un ‘riesgo de trabajo’ y dependiendo de la gravedad del evento, el patrón —a través del IMSS— está obligado a pagarte una indemnización por incapacidad temporal o permanente.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (Profedet), emitió una serie de tips para los trabajadores cuando estos se encuentren ante un inminente riesgo de trabajo.

La dependencia señala que lo primero que deben hacer los trabajadores es saber que una enfermedad o accidente puede producir incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total o la muerte.

Asimismo, los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tienen derecho a seis prestaciones: asistencia médica y quirúrgica; rehabilitación; hospitalización, cuando el caso lo requiera; medicamentos y material de curación; los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y la indemnización fijada por las leyes.

Pero, ¿cómo se determina el pago de las incapacidades?

Para determinar el monto de las indemnizaciones, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al momento en que ocurra el riesgo de trabajo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad.

Debes fijarte que la cantidad que se tome como base para el pago de tu indemnización no sea inferior al salario mínimo.

La indemnización que debes percibir en los casos de incapacidad permanente parcial o total, te será pagada íntegra, sin que se haga deducción de los salarios que se percibieron durante el periodo de incapacidad temporal.

Gabriel Aranda, consultor en seguridad social, explicó que en caso de incapacidad temporal se deberá pagar el 100 por ciento del salario vigente del trabajador hasta por 52 semanas, y en caso de incapacidad permanente el trabajador tendrá derecho al pago de una pensión mensual o indemnización global, dependiendo de la valuación de la enfermedad o accidente.

El especialista indicó que todo aquel trabajador que resulte afectado por los riesgos de trabajo, deberá someterse a los reconocimientos o exámenes médicos que ordene el IMSS, así como a los tratamientos que se le prescriban.

“En todos los casos, al tratarse de accidentes o enfermedades profesionales, estamos ante tres protagonistas: el trabajador, el patrón y la institución de seguridad social como el IMSS, siendo éste último el héroe o villano, ya que es el personal médico el que hace las valuaciones y los dictámenes, los cuales pueden ser impugnados por los trabajadores ante la Junta de Conciliación y Arbitraje”, expuso Aranda.

Añadió que el IMSS y el patrón deberán intercambiar formatos en los que se determina la calificación de accidentes o enfermedades, en este paso el trabajador deberá estar al pendiente pues existe la opción de que el patrón desconozca el riesgo de trabajo y podría quedarse sin el pago.

FOCOS
1. En los centros de trabajo el patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos de trabajo, según la LFT.

2. El patrón queda exceptuado de la obligación de pago de incapacidad si el accidente ocurre cuando se esté en estado de ebriedad.

3. El patrón debe recolocar al trabajador del riesgo de trabajo dentro del año siguiente a la fecha que se determinó la incapacidad temporal.

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