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La Jornada
Publicado el lunes, 26 de octubre del 2026 a las 19:22
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este lunes que, en un divorcio bajo el régimen de separación de bienes, los pagos realizados durante el matrimonio por propiedades compradas a crédito antes de casarse deben tomarse en cuenta para calcular la compensación económica.
El criterio obligatorio, derivado de un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa y aprobado por unanimidad, busca reconocer el valor de estas labores y corregir desigualdades económicas, sin distinción de género.
“Una interpretación contraria impediría valorar el trabajo doméstico y de cuidado de sus integrantes, realizado por uno de los cónyuges durante la vigencia del matrimonio”, señaló la juzgadora.
El fallo surgió de una contradicción de criterios entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con sede en Veracruz, que excluyó de la compensación económica un inmueble comprado a crédito antes del matrimonio, al considerar que los pagos posteriores no representaban una aportación del otro cónyuge, y el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, de Aguascalientes, que determinó que sí debía incluirse la parte pagada durante el matrimonio, al reconocer la contribución del trabajo doméstico y de cuidados.
El ministro Arístides Guerrero García señaló que el nuevo criterio de la Corte reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidados, que permite a uno de los cónyuges desarrollarse profesionalmente mientras el otro sacrifica oportunidades laborales.
“El trabajo de cuidados no siempre genera un salario, pero indudablemente genera riqueza, porque permite que otras personas trabajen, se desarrollen y construyan un patrimonio”, explicó.
En tanto, Giovanni Figueroa Mejía sostuvo que la interpretación busca “corregir situaciones de desigualdad económica que pueden presentarse entre los cónyuges a raíz de la disolución del vínculo matrimonial”.
El máximo tribunal del país aclaró que la resolución no significa que el bien pase a ser propiedad de ambos cónyuges ni modifica las obligaciones del crédito, pues cada juez deberá evaluar si se cumplen los requisitos legales para otorgar la compensación económica, entre ellos, el trabajo doméstico y de cuidados realizado durante el matrimonio.
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